III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2595)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas PFV Stopper Solar, de 130 MWp/108 MWp, PFV Rehala Solar, de 170 MWp/142 MWp, PFV Reclamo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y PFV Volateo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga".
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14185

El resultado de las actividades arqueológicas determinará la aplicación de nuevas
medidas, la propuesta de su modificación o bien, incluso, pudiera derivarse informe
desfavorable definitivo para alguna de las infraestructuras.
(36) De forma previa a las obras, deberá obtenerse el visto bueno y los permisos
correspondientes por parte del organismo competente en patrimonio cultural de la Junta
de Andalucía, para la construcción de la LSAT. Se estará a lo dispuesto por dicho
organismo en cuanto a medidas protectoras, correctoras y compensatorias a desarrollar
en relación a la preservación del patrimonio cultural.
(37) De forma previa a las obras, se requerirá el visto bueno de los organismos
competentes correspondientes de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal de
las VVPP y del MUP afectado de forma permanente por la construcción de la LAT
soterrada, así como de las PFVs. Se solicitarán los permisos pertinentes tanto para las
ocupaciones temporales como permanentes y se dará cumplimiento a cuantos requisitos
legales les sean de aplicación.
Además, se deberá tramitar ante el organismo competente de la Junta de Andalucía
el expediente de ocupación del MUP «Zona de Protección del Embalse del GuadalhorceGuadalteba», conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 208/1997, de 9 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
(38) Finalizada la vida útil del proyecto, este se deberá desmantelar completamente
en el plazo y condiciones establecidos en el Programa de Desmantelamiento y
Restauración elaborado por el promotor y aprobado por el órgano competente en medio
ambiente de la Junta de Andalucía.
Condiciones al PVA.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(39) Se completará y presentará ante el organismo competente, la metodología y
cronograma para el programa anual de vigilancia. Para el seguimiento de la fauna se
empleará la misma metodología que la empleada en los trabajos de campo del estudio
de impacto ambiental, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean
comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto.
Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de las obras para
detectar y liberar animales atrapados, el seguimiento del uso de las parcelas del uso de
las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas compensatorias
para especies de avifauna y quirópteros, la presencia y reproducción de aves esteparias
de hábitos terrestres, para evitar la destrucción de puestas y nidadas, así como de las
acuáticas y otros grupos de fauna, como reptiles y anfibios; y el seguimiento de los
accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la planta, así
como de las medidas de protección del suelo, controlando los factores erosivos.
El coste de estas actuaciones, incluyendo los censos de fauna, no podrá imputarse a
las medidas compensatorias. La información generada constituirá también la base para
redactar la Memoria Anual de Actuaciones.
(40) A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la
adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya
referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA.
(41) El Programa de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo durante toda la vida útil
del proyecto, con el fin de detectar posibles cambios en el uso del territorio y subsanar
los problemas generados en la mayor brevedad posible. Además, se recomienda la
puesta en común de los datos de seguimiento una vez implantado el proyecto, que
permita conocer mejor los impactos causados por estas implantaciones en el medio.

cve: BOE-A-2023-2595
Verificable en https://www.boe.es

iii)