III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2595)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas PFV Stopper Solar, de 130 MWp/108 MWp, PFV Rehala Solar, de 170 MWp/142 MWp, PFV Reclamo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y PFV Volateo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14186

(42) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos
especializados en flora y fauna silvestres.
2.

Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

Las parcelas de implantación del proyecto y la línea de evacuación se encuentran
próximas a numerosos espacios que forman parte de Red Natura 2000 relevantes para
la conservación de numerosas especies amenazadas.
Respecto a la configuración definitiva de las plantas, la Delegación Territorial de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga ha
informado que las medidas propuestas se consideran suficientes para la salvaguarda de
los valores ambientales de la Laguna Cortijo Grande y a la Laguna de Toro.
Respecto a la línea de evacuación, la Delegación Territorial informa
desfavorablemente sobre su trazado aéreo puesto que algunas de las especies de
avifauna afectadas por el proyecto, según se ha referido en el apartado correspondiente,
son a su vez objeto de conservación de los espacios de Red Natura 2000 del entorno, no
obstante, esta resolución recoge como condición que la línea de evacuación transcurra
soterrada en todo su recorrido.
Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio sobre los
espacios de la Red Natura 2000 siempre y cuando se lleve a cabo el soterramiento del
trazado completo de la línea de evacuación y se desarrollen las medidas y las
condiciones incluidas en esta resolución.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y
contestaciones
Consultados

Contestación

D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN.



OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO.



ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
D.G. DE PLANIFICACIÓN Y RECURSOS HÍDRICOS. DEMARCACIÓN
HIDROGRÁFICA DE CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS.



DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL.



DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.



cve: BOE-A-2023-2595
Verificable en https://www.boe.es

ADMINISTRACIÓN ESTATAL