III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2595)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas PFV Stopper Solar, de 130 MWp/108 MWp, PFV Rehala Solar, de 170 MWp/142 MWp, PFV Reclamo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y PFV Volateo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14184

I, IV, V, VI y VIII del texto refundido de la Lay de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
(29) Se presentará ante el organismo competente en ordenación del territorio de la
Junta de Andalucía un nuevo estudio de paisaje teniendo en cuenta la nueva
configuración del proyecto, que incluya una simulación fotográfica que permita apreciar
la afección al medio perceptual. Además, se determinarán las áreas desde las que serán
visibles las actuaciones y se preverán medidas específicas para paliar las afecciones. Se
deberá obtener el visto bueno del organismo competente y seguir sus determinaciones.
(30) Los cruces de cauces públicos de la línea de evacuación se harán
preferiblemente de manera subterránea, con una profundidad mínima de un metro de
distancia entre la conducción de protección del conductor y el lecho del cauce.
Se evitará, en la medida de lo posible, la interrupción de los flujos de aguas en
cauces naturales de ríos, arroyos, barrancos o terrenos inundables y ejecutar
excavaciones que afecten a niveles freático. Además, no se permitirá la instalación de
acopios ni elementos auxiliares en cauces o zonas húmedas, o acopios de materiales en
zonas de Dominio Público Hidráulico, garantizando los flujos de agua en las zonas
afectadas por el proyecto.
(31) En cada tramo de las plantaciones perimetrales, deberá haber presencia de
vegetación arbustiva de porte medio-alto, con objeto de constituir una barrera visual
eficaz. Las especies adecuadas por su adaptación a la zona son Retama sphaerocarpa
(retama), Olea europea var. sylvestris (acebuche) y Quercus coccifera (coscoja).
(32) El seto vegetal se deberá plantar en la parte interior del vallado. Las plantas se
deberán disponer en líneas paralelas al vallado. En cada línea, la separación entre las
plantas so debe ser superior a 1 m, ubicándolas de manera que la disposición del seto
quede al tresbolillo.
(33) Antes de la plantación se deberá preparar el terreno hasta una profundidad
de 40 cm.
(34) Pasados dos años desde la instalación de las plantas solares, el seto deberá
tener un número de plantas arraigadas suficientes para su establecimiento. Se deberán
realizar los tratamientos necesarios para la supervivencia de las plantas, empleando
material vegetal de buena calidad y llevando a cabo los riegos pertinentes.
(35) Se deberá realizar una Actividad Arqueológica Preventiva previa en la zona
afectada del yacimiento arqueológico de «Cortijo Blancaras» (Antequera), que continúa
afectado con la modificación, que consista en la realización de Sondeos Arqueológicos,
para valorar el posible impacto de la línea, la entidad de los posibles restos afectados del
yacimiento y su delimitación, así como establecer las medidas de protección y
conservación de los mismos y las medidas correctoras que procedan en este sentido
para la propia instalación, cuyos resultados deberán tenerse en cuenta para las obras
proyectadas, pudiendo éstos condicionar los términos del propio proyecto de instalación.
Asimismo, se deberá llevar a cabo una Actividad Arqueológica Preventiva,
consistente en un Control Arqueológico de Movimientos de Tierra, en toda la superficie
afectada por la instalación y actuaciones relacionadas, durante su fase de ejecución.
Esta actividad, se intensificará en las zonas próximas o donde se localizan los
yacimientos arqueológicos para evitar cualquier tipo de incidencia sobre ellos,
procediéndose previamente al balizado de los sectores afectados. Asimismo, en caso de
aparición de restos arqueológicos, deberá realizarse otro tipo de actividad (sondeos,
excavación en extensión, etc.), centrada en los sectores donde se produzcan los
hallazgos arqueológicos, y adoptarse las medidas necesarias para la protección y
conservación de los restos, así como las medidas correctoras que procedan en este
sentido para la propia obra.
Dichas actividades arqueológicas deberán ser autorizadas previamente por la
Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía y realizadas por técnico competente.

cve: BOE-A-2023-2595
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Núm. 26