III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2595)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas PFV Stopper Solar, de 130 MWp/108 MWp, PFV Rehala Solar, de 170 MWp/142 MWp, PFV Reclamo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y PFV Volateo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14183
tierra solo se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de
las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás instalaciones
fijas y definitivas. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo (primeros 35 cm) y
se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de
revegetación.
(22) El horario de funcionamiento de las obras será diurno (de 7 a 19 horas), y toda
la maquinaria tanto fija como la móvil deberá contar con un adecuado mantenimiento
preventivo que deberá registrarse y estará en disposición del personal inspector.
(23) La maquinaria utilizada deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en
el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras
en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y sus normas
complementarias.
(24) La emisión de ruido de la actividad deberá limitarse de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de Protección contra la Contaminación acústica en Andalucía, debiendo
adoptar las medidas necesarias para que no transmitan al medioambiente exterior de las
correspondientes áreas de sensibilidad acústica niveles sonoros superiores a los índices
de ruido establecidos en la Tabla VII del mismo.
Para el control de emisiones, a la puesta en funcionamiento y en el plazo no superior
a 6 meses de deberá realizar a través de una ECCA o de Técnico competente un
Ensayo acústico «in situ» de los niveles sonoros producidos por las instalaciones para
comprobar que no se superan los índices de ruido que le son de aplicación en función
del uso definido del sector en un periodo de funcionamiento que sea representativo y que
valore el impacto acústico de la actividad. Los puntos de control serán seleccionados de
acuerdo con la previsión de mayor afección acústica y el informe del Ensayo resultante
deberá presentarse en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía en un
plazo de 3 meses a partir de la fecha de su realización.
(25) Será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-0 a EA-07, si está prevista
una potencia eléctrica instalada superior a 1 kV en las instalaciones de alumbrado
exterior (vial, de seguridad y vigilancia nocturna, específicos de áreas de trabajo
exteriores, etc.) a las que se refiere la ITC-BT09 perteneciente al Real Decreto 842/2002,
de 2 de agosto que aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
(26) Siguiendo el Programa de Actuaciones de Prevención y Corrección presentado
por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía, se deberá llevar a cabo el
diseño de medidas para prevenir la erosión y laminación, y evitar el desarrollo de
cárcavas. La construcción de cunetas, arquetas o estructuras similares para la
evacuación de agua que pueda suponer «trampas» para la fauna dispondrá de
mecanismos eficaces para permitir la salida de los animales hasta la superficie.
(27) El promotor deberá respetar el Dominio Público Hidráulico, sus zonas de
servidumbre asociadas y las limitaciones de usos de las mismas, conforme a lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y la Ley 9/2010, de 30 de
julio, de Aguas de Andalucía. Todo tipo de actuación en el ámbito del proyecto, requerirá
autorización por parte del organismo competente.
(28) Se estudiará la posibilidad de modificar la ubicación de la SET
Antequera 400/30 kV para no verse afectada por la Zona Inundable (T=500) de un
afluente innominado del arroyo Piedraseca. En todo caso, las edificaciones que se
encuentran en Zonas Inundables, así como en la zona de flujo preferente deberán
cumplir con lo establecido en el Reglamento de DPH que desarrolla los títulos preliminar
cve: BOE-A-2023-2595
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14183
tierra solo se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de
las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás instalaciones
fijas y definitivas. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo (primeros 35 cm) y
se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de
revegetación.
(22) El horario de funcionamiento de las obras será diurno (de 7 a 19 horas), y toda
la maquinaria tanto fija como la móvil deberá contar con un adecuado mantenimiento
preventivo que deberá registrarse y estará en disposición del personal inspector.
(23) La maquinaria utilizada deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en
el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras
en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y sus normas
complementarias.
(24) La emisión de ruido de la actividad deberá limitarse de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de Protección contra la Contaminación acústica en Andalucía, debiendo
adoptar las medidas necesarias para que no transmitan al medioambiente exterior de las
correspondientes áreas de sensibilidad acústica niveles sonoros superiores a los índices
de ruido establecidos en la Tabla VII del mismo.
Para el control de emisiones, a la puesta en funcionamiento y en el plazo no superior
a 6 meses de deberá realizar a través de una ECCA o de Técnico competente un
Ensayo acústico «in situ» de los niveles sonoros producidos por las instalaciones para
comprobar que no se superan los índices de ruido que le son de aplicación en función
del uso definido del sector en un periodo de funcionamiento que sea representativo y que
valore el impacto acústico de la actividad. Los puntos de control serán seleccionados de
acuerdo con la previsión de mayor afección acústica y el informe del Ensayo resultante
deberá presentarse en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía en un
plazo de 3 meses a partir de la fecha de su realización.
(25) Será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-0 a EA-07, si está prevista
una potencia eléctrica instalada superior a 1 kV en las instalaciones de alumbrado
exterior (vial, de seguridad y vigilancia nocturna, específicos de áreas de trabajo
exteriores, etc.) a las que se refiere la ITC-BT09 perteneciente al Real Decreto 842/2002,
de 2 de agosto que aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
(26) Siguiendo el Programa de Actuaciones de Prevención y Corrección presentado
por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía, se deberá llevar a cabo el
diseño de medidas para prevenir la erosión y laminación, y evitar el desarrollo de
cárcavas. La construcción de cunetas, arquetas o estructuras similares para la
evacuación de agua que pueda suponer «trampas» para la fauna dispondrá de
mecanismos eficaces para permitir la salida de los animales hasta la superficie.
(27) El promotor deberá respetar el Dominio Público Hidráulico, sus zonas de
servidumbre asociadas y las limitaciones de usos de las mismas, conforme a lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y la Ley 9/2010, de 30 de
julio, de Aguas de Andalucía. Todo tipo de actuación en el ámbito del proyecto, requerirá
autorización por parte del organismo competente.
(28) Se estudiará la posibilidad de modificar la ubicación de la SET
Antequera 400/30 kV para no verse afectada por la Zona Inundable (T=500) de un
afluente innominado del arroyo Piedraseca. En todo caso, las edificaciones que se
encuentran en Zonas Inundables, así como en la zona de flujo preferente deberán
cumplir con lo establecido en el Reglamento de DPH que desarrolla los títulos preliminar
cve: BOE-A-2023-2595
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Núm. 26