III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2595)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas PFV Stopper Solar, de 130 MWp/108 MWp, PFV Rehala Solar, de 170 MWp/142 MWp, PFV Reclamo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y PFV Volateo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga".
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14182
localice cerca del ámbito del proyecto. En caso de la localización de zonas de
nidificación en el ámbito del proyecto, tanto en fase de construcción como en fase de
explotación, se paralizarán de inmediato las actuaciones que puedan afectarles y se
pondrá en conocimiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía para que
adopten las medidas pertinentes.
(16) Se instalará un vallado perimetral según el Artículo 22 de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, de la flora y fauna silvestre. Además, como las plantas solares se encuentran
dentro cotos de caza privados, salvo en el caso de los cerramientos de seguridad,
deberá cumplir las especificaciones del artículo 70 del Decreto 126/2017, de 25 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
Los tramos en los que el vallado no cuente con pantalla vegetal para darle visibilidad,
deberán estar señalizados mediante dispositivos anti-colisión consistentes en placas
metálicas de color blanco y acabado mate de 25x25 cm que habrá de situarse en cada
espacio entre apoyos, de forma que se minimice el riesgo de colisión de la avifauna.
(17) Durante la apertura de las zanjas necesarias para la instalación de las líneas
de evacuación del proyecto, se dotará de rampas para que la fauna que caiga pueda
salir.
(18) Respecto a las medidas compensatorias referidas a humedales, se deberá
establecer lo siguiente:
– La carretera A-7286 constituirá el límite al ámbito de las medidas en la Laguna de
Toro. El ámbito de aplicación de las medidas engloba los humedales inventariados con
una corona de, al menos 50 metros a su alrededor. En el caso de la Laguna de Toro,
parte de la corona de 50 metros se sitúa al lado de la carretera A7286 y está afectada
por su drenaje, además de ser terrenos más elevados, por lo que debe eliminarse dicha
zona de la actuación.
– Se deberá incluir la eliminación de eucaliptos muertos existentes en el vaso de la
laguna del Cortijo Grande y aquellos vivos que se ubiquen dentro de las zonas con
mayor probabilidad de inundación.
– Se deberá evitar o reducir la eliminación de olivares situados en los terrenos con
menor probabilidad de inundación, con objetivo de facilitar el acuerdo y reducir costes del
mismo, posibilitando otras actuaciones.
– Se deberán incluir actuaciones en el canal de drenaje de la laguna de Camuñas,
Reserva Natural situada a 1300 metros al norte de la laguna de Toro, que posee un canal
de drenaje que impide que alcance una inundación superior a 50 cm, por lo que se
considera pertinente eliminar o reducir el drenaje de esta laguna.
– En relación con la asignación presupuestaria para el arrendamiento de terrenos, se
deberá tener en cuenta que no todos los terrenos incluidos en el ámbito de las
actuaciones tienen actualmente carácter agrícola, siendo así en parte de la superficie de
la laguna del Cortijo Grande y en la laguna de Camuñas.
(19) En virtud del Artículo 3 del Real Decreto 9/2005, los titulares de las actividades
relacionadas en el anexo I, estarán obligados a remitir al órgano competente
autonómico, previamente al inicio de la actividad, un informe preliminar de situación para
cada uno de los suelos en los que se desarrolle la actividad, con el fin de valorar la
posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas
sobre el mismo, con el alcance y contenido mínimo que se indica en el anexo II de la
misma norma.
(20) La limpieza de los paneles solares se realizará con agua a presión sin la
participación de sustancias nocivas para el medio ambiente.
(21) Con carácter general se prohíbe el decapado durante las obras (desbroce de
la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo). Los movimientos de tierra se
reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarios para suavizar aquellas
pendientes muy elevadas (superiores al 15%) debiendo mantener intactos los horizontes
edáficos en el resto de la parcela. En las zonas en que sean necesarios movimientos de
cve: BOE-A-2023-2595
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14182
localice cerca del ámbito del proyecto. En caso de la localización de zonas de
nidificación en el ámbito del proyecto, tanto en fase de construcción como en fase de
explotación, se paralizarán de inmediato las actuaciones que puedan afectarles y se
pondrá en conocimiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía para que
adopten las medidas pertinentes.
(16) Se instalará un vallado perimetral según el Artículo 22 de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, de la flora y fauna silvestre. Además, como las plantas solares se encuentran
dentro cotos de caza privados, salvo en el caso de los cerramientos de seguridad,
deberá cumplir las especificaciones del artículo 70 del Decreto 126/2017, de 25 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
Los tramos en los que el vallado no cuente con pantalla vegetal para darle visibilidad,
deberán estar señalizados mediante dispositivos anti-colisión consistentes en placas
metálicas de color blanco y acabado mate de 25x25 cm que habrá de situarse en cada
espacio entre apoyos, de forma que se minimice el riesgo de colisión de la avifauna.
(17) Durante la apertura de las zanjas necesarias para la instalación de las líneas
de evacuación del proyecto, se dotará de rampas para que la fauna que caiga pueda
salir.
(18) Respecto a las medidas compensatorias referidas a humedales, se deberá
establecer lo siguiente:
– La carretera A-7286 constituirá el límite al ámbito de las medidas en la Laguna de
Toro. El ámbito de aplicación de las medidas engloba los humedales inventariados con
una corona de, al menos 50 metros a su alrededor. En el caso de la Laguna de Toro,
parte de la corona de 50 metros se sitúa al lado de la carretera A7286 y está afectada
por su drenaje, además de ser terrenos más elevados, por lo que debe eliminarse dicha
zona de la actuación.
– Se deberá incluir la eliminación de eucaliptos muertos existentes en el vaso de la
laguna del Cortijo Grande y aquellos vivos que se ubiquen dentro de las zonas con
mayor probabilidad de inundación.
– Se deberá evitar o reducir la eliminación de olivares situados en los terrenos con
menor probabilidad de inundación, con objetivo de facilitar el acuerdo y reducir costes del
mismo, posibilitando otras actuaciones.
– Se deberán incluir actuaciones en el canal de drenaje de la laguna de Camuñas,
Reserva Natural situada a 1300 metros al norte de la laguna de Toro, que posee un canal
de drenaje que impide que alcance una inundación superior a 50 cm, por lo que se
considera pertinente eliminar o reducir el drenaje de esta laguna.
– En relación con la asignación presupuestaria para el arrendamiento de terrenos, se
deberá tener en cuenta que no todos los terrenos incluidos en el ámbito de las
actuaciones tienen actualmente carácter agrícola, siendo así en parte de la superficie de
la laguna del Cortijo Grande y en la laguna de Camuñas.
(19) En virtud del Artículo 3 del Real Decreto 9/2005, los titulares de las actividades
relacionadas en el anexo I, estarán obligados a remitir al órgano competente
autonómico, previamente al inicio de la actividad, un informe preliminar de situación para
cada uno de los suelos en los que se desarrolle la actividad, con el fin de valorar la
posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas
sobre el mismo, con el alcance y contenido mínimo que se indica en el anexo II de la
misma norma.
(20) La limpieza de los paneles solares se realizará con agua a presión sin la
participación de sustancias nocivas para el medio ambiente.
(21) Con carácter general se prohíbe el decapado durante las obras (desbroce de
la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo). Los movimientos de tierra se
reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarios para suavizar aquellas
pendientes muy elevadas (superiores al 15%) debiendo mantener intactos los horizontes
edáficos en el resto de la parcela. En las zonas en que sean necesarios movimientos de
cve: BOE-A-2023-2595
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26