III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2595)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas PFV Stopper Solar, de 130 MWp/108 MWp, PFV Rehala Solar, de 170 MWp/142 MWp, PFV Reclamo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y PFV Volateo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14181

(9) Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica en la zona
de implantación de la línea de evacuación, para obtener una información tanto cualitativa
como cuantitativa de los HICs afectados por el soterramiento de la misma. El resultado
de dicho inventario se trasladará a la administración competente en medio ambiente de
la Junta de Andalucía, con la que se consensuará las medidas preventivas y
compensatorias adecuadas para minimizar el impacto del proyecto.
(10) Se elaborará un proyecto de pantalla vegetal en el que se definirán las
superficies, dimensiones, densidades y especies que se van a introducir. Todo ello
deberá ser consensuado con el organismo competente de la Junta de Andalucía.
(11) El control de la vegetación durante la fase de explotación se realizará de forma
puntual y con medios mecánicos, y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros
productos químicos para su control. Podrá realizarse también un control y
aprovechamiento de la vegetación por parte del ganado dentro de un calendario y
condiciones de uso compatibles con la conservación de la biodiversidad, y en época
reproductiva no se podrá emplear la ayuda de perros.
En ningún caso el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal
dejando el suelo desnudo, o en remover el suelo, salvo en labores de siembra de la
pantalla vegetal. Se controlará solo el desarrollo de las especies vegetales de mayor
porte que interfieran en el rendimiento de los paneles o en la prevención de incendios
forestales. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que
identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los
métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer
métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan
hábitats para la fauna.
(12) Se deberá presentar una propuesta concreta y avanzada de las medidas de
compensación que incluirán de medidas agroambientales para compensar la pérdida de
hábitat de las especies de interés, especialmente aves esteparias, en la zona de
implantación de las plantas solares, aportando la superficie total de ocupación, sin ser
inferior a 356 ha, la localización de las parcelas concretas o aproximadas y actuaciones
a realizar en cada una. Las medidas compensatorias resultantes se mantendrán durante
toda la vida útil del proyecto, y se consensuará con el organismo competente en de la
Junta de Andalucía.
(13) Las medidas compensatorias contendrán al menos las siguientes: inclusión en
el interior de las plantas solares de uno por hectárea de los siguientes elementos de
distinta tipología: caballones o beetle banks; charcas para especies acuáticas y anfibios
en ubicaciones con recursos hídricos naturales o con una red de drenaje modificada que
permitan, al menos, su permanencia estacional; majanos para reptiles, posaderos y
cajas nido de distinta tipología para aves y quiróptero, priorizando las especies que
pierdan sustrato de nidificación como Athenea noctua y Upupa epops. Además, se
recomienda instalar también refugios para insectos, fajas de polinizadores, instalación de
colmenas en convenio con apicultores, etc.
Se deberá desarrollar un documento que incluya la disposición de estos elementos
de forma detallada y cartografiada en una escala adecuada, además de especificar las
labores de mantenimiento y periodicidad. Este documento deberá ser aprobado por el
organismo competente en Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
(14) Antes del inicio de las obras, se consensuará el calendario de actuaciones con
el organismo competente de la Junta de Andalucía para evitar el perjuicio a las especies
faunísticas más relevantes, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo vital.
Las épocas de nidificación y cría de las especies protegidas detectadas se consideran
periodos de exclusión para los trabajos de soterramiento de la línea.
(15) Dado que en la zona donde se proyectan las plantas solares se da la
presencia de especies que nidifican en el suelo, como el aguilucho cenizo, y debido al
grado de protección que presencian algunas de las especies presentes en el área de
implantación de las plantas solares, se realizará una prospección previa al inicio de las
obras para descartar que el lugar de nidificación de especies en peligro o vulnerables se

cve: BOE-A-2023-2595
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Núm. 26