III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2595)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas PFV Stopper Solar, de 130 MWp/108 MWp, PFV Rehala Solar, de 170 MWp/142 MWp, PFV Reclamo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y PFV Volateo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga".
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14180

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)

Condiciones al proyecto

Condiciones generales:

(1) La línea de evacuación de alta tensión deberá ser soterrada en todo su
recorrido según lo propuesto en la alternativa 4 estudiada por el promotor. El proyecto
definitivo de soterramiento llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre
los suelos, la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio
cultural y el trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las
medidas, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo
de soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán
presentarse ante la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía para su conformidad
y se adaptará a las condiciones que este organismo determine.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la
forma de proceder.
(5) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía una memoria detallada, que se incluirá en
el EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas
compensatorias que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su
ejecución.

(6) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos
se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse al órgano competente de la Junta de Andalucía, el modo en el que se
ha considerado esta recomendación.
(7) Para compensar la afección directa a 314 pies arbóreos, se deberán plantar
ejemplares de la misma especie en el entorno del proyecto, en una proporción de al
menos 4 veces los ejemplares afectados dentro del ámbito con condiciones ecológicas
similares. Los detalles de esta compensación se consensuarán con el organismo
competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía.
(8) Para el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación se deberá evitar
la afección a los HIC presentes, con especial consideración de los que se localizan en
vaguadas y arroyos de los principales cauces. Para ello el trazado soterrado propuesto
habrá de discurrir lo máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de
comunicación existentes.

cve: BOE-A-2023-2595
Verificable en https://www.boe.es

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.