III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2595)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas PFV Stopper Solar, de 130 MWp/108 MWp, PFV Rehala Solar, de 170 MWp/142 MWp, PFV Reclamo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y PFV Volateo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14179

La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía recomienda incluir en el
Programa de Vigilancia Ambiental propuesto:
– El nivel de uso y estado de conservación de los distintos elementos instalados
para promover la biodiversidad.
– Las colisiones y electrocuciones de aves y murciélagos en los tendidos,
cerramientos e instalaciones.
– Las medidas de protección del suelo, controlando los factores erosivos.
El coste de estas actuaciones, incluyendo los censos de fauna, no podrá imputarse a
las medidas compensatorias. La información generada constituirá también la base para
redactar la Memoria Anual de Actuaciones.
Se completará el PVA atendiendo a las condiciones 40, 41, 42 y 43 de esta
resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «PFV Stopper solar, de 130 MWp/108 MWp,
«PFV Rehala solar, de 170 MWp/142 MWp, «PFV Reclamo solar, de 150 MWp/125
MWp, y «PFV Volateo solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación
eléctrica, en Málaga» en su configuración definitiva, definida en la actualización del
«Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos fotovoltaicos del Nudo del Tajo de la
Encantada 400» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2023-2595
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Núm. 26