III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2595)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas PFV Stopper Solar, de 130 MWp/108 MWp, PFV Rehala Solar, de 170 MWp/142 MWp, PFV Reclamo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y PFV Volateo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14178
el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias ITC-LATa 09. Punto 5,12,1 «bosques, árboles y
masas de arbolado».
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar el cumplimiento de las medidas
mitigadoras de impactos propuestas, así como de los aspectos a controlar. Establece un
seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del
proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los
efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados,
permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.
Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su
nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de
vigilancia quedará a cargo del promotor.
Según el EsIA, el promotor prevé emitir un informe preoperacional, antes del inicio de
las obras para evaluar el estado ambiental precio al inicio de los trabajos. Para fase de
construcción, emitirá un informe trimestral de seguimiento, que informará del avance de
los trabajos, el resultado de las medidas de mitigación propuestas y de la detección en
su caso de nuevos impactos, estableciendo nuevas medidas si fuese necesario.
Además, se emitirá un informe puntual de fin de obras, el cual será análogo a los
realizados periódicamente durante las obras. Se prestará especial atención en los
siguientes aspectos:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Controles generales.
Control de la calidad del aire.
Control de áreas de actuación.
Control de residuos y vertidos.
Control de la calidad de las aguas.
Control de la vegetación e integraciones efectuadas.
Control genérico de la fauna.
Control de protección contra incendios.
Control de la calidad del paisaje.
Control valores arqueológicos y de patrimonio.
Control de instalaciones.
Para la fase de ejecución, se emitirá un informe anual durante la explotación, junto
con otros complementarios sin periodicidad fija. En cualquier caso, la frecuencia de las
visitas y la duración de este programa serán las que determine la administración
competente. Se realizarán controles de los siguientes factores:
En caso de darse situaciones accidentales o sucesos inesperados que requieran del
establecimiento de nuevas medidas urgentes, se emitirán informes extraordinarios en
cualquier fase del proyecto.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) en su
informe para la configuración inicial del proyecto, recomienda el establecimiento del
seguimiento ambiental durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de detectar
posibles cambios en el uso del territorio, colisiones y/o electrocuciones, etc., y subsanar
los problemas generados en la mayor brevedad posible. Además, estima de gran valor la
puesta en común de los datos de seguimiento una vez implantado el proyecto, que
permita conocer mejor los impactos causados por estas implantaciones en el medio.
cve: BOE-A-2023-2595
Verificable en https://www.boe.es
– Control de las instalaciones.
– Control de la fauna.
– Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14178
el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias ITC-LATa 09. Punto 5,12,1 «bosques, árboles y
masas de arbolado».
d.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar el cumplimiento de las medidas
mitigadoras de impactos propuestas, así como de los aspectos a controlar. Establece un
seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del
proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los
efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados,
permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.
Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su
nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de
vigilancia quedará a cargo del promotor.
Según el EsIA, el promotor prevé emitir un informe preoperacional, antes del inicio de
las obras para evaluar el estado ambiental precio al inicio de los trabajos. Para fase de
construcción, emitirá un informe trimestral de seguimiento, que informará del avance de
los trabajos, el resultado de las medidas de mitigación propuestas y de la detección en
su caso de nuevos impactos, estableciendo nuevas medidas si fuese necesario.
Además, se emitirá un informe puntual de fin de obras, el cual será análogo a los
realizados periódicamente durante las obras. Se prestará especial atención en los
siguientes aspectos:
–
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–
Controles generales.
Control de la calidad del aire.
Control de áreas de actuación.
Control de residuos y vertidos.
Control de la calidad de las aguas.
Control de la vegetación e integraciones efectuadas.
Control genérico de la fauna.
Control de protección contra incendios.
Control de la calidad del paisaje.
Control valores arqueológicos y de patrimonio.
Control de instalaciones.
Para la fase de ejecución, se emitirá un informe anual durante la explotación, junto
con otros complementarios sin periodicidad fija. En cualquier caso, la frecuencia de las
visitas y la duración de este programa serán las que determine la administración
competente. Se realizarán controles de los siguientes factores:
En caso de darse situaciones accidentales o sucesos inesperados que requieran del
establecimiento de nuevas medidas urgentes, se emitirán informes extraordinarios en
cualquier fase del proyecto.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) en su
informe para la configuración inicial del proyecto, recomienda el establecimiento del
seguimiento ambiental durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de detectar
posibles cambios en el uso del territorio, colisiones y/o electrocuciones, etc., y subsanar
los problemas generados en la mayor brevedad posible. Además, estima de gran valor la
puesta en común de los datos de seguimiento una vez implantado el proyecto, que
permita conocer mejor los impactos causados por estas implantaciones en el medio.
cve: BOE-A-2023-2595
Verificable en https://www.boe.es
– Control de las instalaciones.
– Control de la fauna.
– Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.