III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2595)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas PFV Stopper Solar, de 130 MWp/108 MWp, PFV Rehala Solar, de 170 MWp/142 MWp, PFV Reclamo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y PFV Volateo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14177

movimientos de tierra necesarios para la apertura de viales y accesos para la ejecución
de la línea eléctrica. El promotor considera que el impacto por tránsito de maquinaria no
es significativo al no tratarse de intensidades de tráfico muy elevadas, y valora como
compatible el impacto derivado de los movimientos de tierra. No se desarrollan medidas
mitigadoras específicas para este factor. Para fase de ejecución no se ha detectado
incidencia sobre este factor.
La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía informa que el cruzamiento al
MUP por la línea aérea de alta tensión, entre sus apoyos 7 y 8, supone una ocupación
cuya autorización queda regulada en el artículo 68 del Real Decreto 208/1997, de
acuerdo al cual se debe justificar la necesidad de trazar la línea de evacuación por dicha
zona existiendo otras posibilidades de trazado, dado el gran interés para las aves que
presenta este monte público como ya se ha indicado en apartados anteriores. Esta
petición se incluyó en el requerimiento de información adicional.
El promotor incluye en la actualización del EsIA, como Anexo XIX, la Autorización
Sectorial de ocupación de MUP, en la que se valora la posibilidad de modificar el trazado
de la línea. Como resultado de esta valoración, se concluye que las posibles alternativas
de trazado viables situadas 0.5 km más al norte, afectarían a teselas de HICs de carácter
prioritario, y/o a yacimientos arqueológicos catalogados por el PGOU de Antequera, que
con el trazado actual no se afectan.
Teniendo en cuenta el informe de la Delegación Territorial en su análisis de las
modificaciones del proyecto, este órgano ambiental como se ha ido indicando a lo largo
de esta resolución, considera necesario el soterramiento de la línea, por lo que será
necesaria la solicitud de una nueva autorización de cruzamiento del MUP citado
anteriormente.
Para asegurar la protección de los MUPs y vías pecuarias, se añaden la condición 38
a esta resolución.
Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye en el Anexo VI un estudio de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o de catástrofes, considerando los riesgos meteorológicos (altas
temperaturas, frío intenso, lluvias intensas, nevadas, rayos, vientos fuertes y fenómenos
costeros), geológicos (aludes, terremotos, maremotos y volcanes) e hidrológicos
(inundaciones y sequías), concluyendo que el proyecto se encuentra expuesto al riesgo
de incendios forestales tanto en fase de construcción/desmantelamiento como en fase
de operación, y al riesgo de alcance de rayos en fase de operación.
Frente al riesgo de incendios forestales, el ámbito de estudio se encuentra expuesto
debido a su ubicación geográfica. De acuerdo a lo contrastado por el promotor, el Plan
INFOCA asigna un riesgo alto al municipio de Antequera considerando la orografía del
territorio y la presencia en las inmediaciones de masas arboladas o arbustivas que
puedan suponer la propagación del incendio.
Con respecto al riesgo de alcance de rayos, según la estadística provincial de
descargas eléctricas de la AEMET, el proyecto se ubica en una de las provincias de baja
densidad máxima (descargas·km2), si bien el promotor considera que no se puede
descartar la exposición a este fenómeno por ser los distintos componentes del proyecto
vulnerables al mismo.
El EsIA determina finalmente que existe una baja probabilidad de ocurrencia de estos
sucesos dadas las características de diseño de la planta, con varios pararrayos
distribuidos por la instalación, sistema de puesta a tierra de la misma y elementos de
primera intervención; así como la cercanía de los Servicios de Extinción, con un Retén
local de bomberos a 15 minutos de las ubicaciones proyectadas.
La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía informa al promotor que
deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, así como

cve: BOE-A-2023-2595
Verificable en https://www.boe.es

c.