III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2595)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas PFV Stopper Solar, de 130 MWp/108 MWp, PFV Rehala Solar, de 170 MWp/142 MWp, PFV Reclamo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y PFV Volateo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14173

Con respecto a la LAAT, indica que se deberán aportar detalles de los cruces de la
línea de evacuación con los cauces de los arroyos Degollada y Piedraseca, planos de
planta y perfil correctamente acotados al cauce, así como la sección transversal de
detalle de los mismos. En cualquier caso, indica que las zanjas se efectuarán con 1 m
mínimo de profundidad con respecto a la rasante de los cauces, protegiéndose con una
losa de hormigón de 20 cm de espesor y 1 m de altura, sobre la que se colocara la
correspondiente banda de señalización.
Además, se deberán aportar planos de los caminos a utilizar durante los trabajos
para la LAAT, y si se llevará a cabo alguna actuación sobre ellos. Por otro lado, se
comprueba que la distancia mínima de los cables al terreno no se adecua a lo
establecido con el artículo 127 del Real Decreto 849/1986 de Dominio Público Hidráulico.
Se debe actualizar el proyecto de ejecución incluyendo lo indicado anteriormente y
verificando que se cumple para todos los cruces con cauces, además de los planos de
planta y perfiles acotados con respecto a los cauces de cada uno de los cruces aéreos
existentes.
El Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Subdirección General de
la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas emite un informe
también previo a la modificación del proyecto, donde añade un condicionado de índole
técnica y cumplimiento normativo a tener en cuenta en los cauces, que ha sido aceptado
por el promotor.
Como respuesta a los organismos, el promotor presenta la actualización del EsIA en
la que se incluye la documentación solicitada. Además, incorpora un estudio específico
de inundabilidad para la totalidad de las PFVs, cuya finalidad es determinar la llanura de
inundación de los cauces existentes. A raíz del resultado de este estudio, se ha llevado a
cabo la modificación del vallado de todas las plantas solares de forma que respeten el
Dominio Público Hidráulico de todos los cauces, así como un cambio de ubicación de los
seguidores y centro de seccionamiento en el caso de Reclamo Solar.
Otra de las modificaciones que ha permitido reducir la afección sobre la hidrología,
es la reducción de la poligonal de la PFV Reclamo Solar, quedando esta más alejada del
complejo Lagunar de Campillos. Sin embargo, no se ha modificado la afección producida
por el cruzamiento de la LSMT de Stopper Solar sobre el Arroyo de Rodahuevos.
En respuesta a la aplicación del artículo 40.5. de la Ley 21/2013, se recibe la
respuesta de la Comisaria de Aguas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la
Junta de Andalucía, la cual señala que, con las modificaciones realizadas, una parte
significativa de los módulos fotovoltaicos y sus cerramientos quedan aún dentro de la
zona de policía de algunos cauces (en el caso de Stopper Solar también con la del
Embalse del Guadalhorce) y arroyos innominados, así como cruzamientos de las líneas
internas de evacuación 30kV con arroyos. Las actuaciones en las zonas mencionadas
requerirán de una autorización por parte de esta Administración.
Por otro lado, una parte de la PFV Volateo Solar, su edificio de control y zona de
acopio, se encuentra dentro del perímetro de la ARPSI (Área de Riesgo Potencial
Significativo de Inundación) de nombre Río Guadalhorce, desde Villanueva del Rosario
hasta Bobadilla, cuyo código es ES060_ARPS_0042, produciéndose una ocupación
considerable de la Zona Inundable (T=10).
En cuanto a la SET, se encuentra afectada parcialmente por la Zona Inundable
(T=500) de un afluente innominado del arroyo Piedraseca. Sería necesario reconsiderar
la modificación de su ubicación para no verse afectada.
La LASAT 400kV, presenta numerosos cruzamientos de distintos cauces y arroyos
nominados e innominados.
Teniendo en cuenta las situaciones descritas anteriormente sobre ocupación de zona
de policía, cruzamientos y ubicación de estructuras en zonas inundables, dicha Dirección
General señala un condicionado básico general. Para asegurar su cumplimiento, así
como la protección de las aguas y el DPH se recogen las condiciones 27, 28 y 29.
Como se ha indicado en apartados anteriores, la viabilidad ambiental del proyecto
queda condicionada el soterramiento total de la línea aérea de evacuación. El proyecto

cve: BOE-A-2023-2595
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Núm. 26