III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2595)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas PFV Stopper Solar, de 130 MWp/108 MWp, PFV Rehala Solar, de 170 MWp/142 MWp, PFV Reclamo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y PFV Volateo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14171

cartografiada; y la apertura de zanjas se dotará de rampas para que la fauna que caiga
pueda salir.
Por otro lado, con respecto a residuos y calidad del suelo, en referencia al anexo I
del Real Decreto 9/2005, este organismo identifica las instalaciones de conversión y
transformación (incluida la subestación eléctrica) como potencialmente contaminantes
del suelo. Por lo que, aunque el EsIA establece medidas preventivas para las distintas
fases, para asegurar la protección del suelo frente a la contaminación, se incluye la
condición 19 a la presente resolución.
En el EsIA actualizado el promotor indica que el movimiento de tierras se reduce al
máximo posible para minimizar impactos, se realizará en pendientes de entre 15-25%,
respetando zonas de arbolado y/o drenajes superficiales si los hubiese. Además, aporta
datos del volumen de tierras extraídas para el suavizado de pendientes para cada planta
solar, obteniendo un total de 101.632 m3. En cuanto a los accesos, se realizarán por
caminos existentes llevando a cabo acciones de mantenimiento en caso de que se
encuentren en mal estado. El ancho de los caminos internos y su trazado se configurará
a partir de estructuras de vías de comunicación existentes.
Como se ha indicado en apartados anteriores, la viabilidad ambiental del proyecto
queda condicionado el soterramiento total de la línea de evacuación, lo que resultará en
un aumento de movimientos de tierras y de los procesos erosivos. El estudio asociado al
proyecto definitivo de la línea eléctrica soterrada contendrá un análisis de estos
impactos, así como, las medidas preventivas, correctoras necesarias para minimizarlos.
Para garantizar la protección del suelo se añaden las condiciones 20 y 21 a la
presente resolución.
Atmósfera y cambio climático.

En el EsIA se considera que, durante fase de construcción podrán producirse efectos
negativos sobre la atmósfera, como la alteración de la calidad del aire por la emisión de
polvo y partículas derivadas del desbroce de material vegetal, movimientos de tierras,
tráfico de vehículos y uso de maquinaria, así como el incremento de los niveles sonoros.
Para paliar los potenciales impactos el promotor prevé medidas durante las obras,
que se desarrollan en la página 240 de la Sección I de la adenda de modificación, entre
las que destacan la realización de las actividades de obra durante horario diurno; el
mantenimiento adecuado de la maquinaria; la limitación de velocidad por pistas de tierra
a 20 km/h; la humectación de las zonas donde se produzcan movimientos de tierra y
acopio de materiales pulverulentos; el riego de viales; el transporte de áridos empleando
lonas o cubiertas para evitar la emisión de partículas; el establecimiento de un plan de
obras, especialmente para aquellas con mayor afección sonora, y en caso de quejas y
denuncias, establecimiento de un plan de evaluación acústica que permita adoptar otras
medidas preventivas o correctoras.
En fase de explotación el promotor identifica como impacto negativo la generación de
ruido provocado por los inversores de corriente y el transformador, cuyos niveles son
considerados como insignificativos. Por otro lado, se considera impacto positivo sobre la
calidad del aire y el clima, la reducción de gases de efecto invernadero debido a la
generación de energía de fuentes renovables. Según cálculos del promotor, la
implantación global del proyecto supondrá una reducción en las emisiones
contaminantes a la atmósfera y un ahorro de petróleo equivalente de, aproximadamente,
10.041.905,31 t de CO2 durante los 25 años de funcionamiento de las instalaciones.
Para esta fase, el promotor no ha desarrollado medidas preventivas ni correctoras
específicas.
La Oficina Española del Cambio Climático (OECC), considera que el impacto sobre
el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En este sentido, estima que se ha
incluido una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al proyecto. En
cuanto a la vertiente de adaptación, el EsIA contiene un análisis adecuado de su
vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes, por lo
que se valora positivamente.

cve: BOE-A-2023-2595
Verificable en https://www.boe.es

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