III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2595)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas PFV Stopper Solar, de 130 MWp/108 MWp, PFV Rehala Solar, de 170 MWp/142 MWp, PFV Reclamo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y PFV Volateo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14168

Medidas preventivas y compensatorias de afecciones en el entorno de LAAT:
– Medidas anticolisión y antielectrocución de avifauna:
● Instalación de dispositivos salvapájaros de tipo BAGTR y Firefly.
● Seguimiento de la efectividad de los dispositivos salvapájaros.
– Medidas de protección y conservación del águila perdicera y otras rapaces:
● Programa de corrección de tendidos peligrosos.
– Medidas de protección y conservación de especies ligadas a medios acuáticos:
● Programa de seguimiento poblacional comarcal de ardeidas.
● Programa de reforestación de bosques de ribera.

b.4)

Red Natura 2000.

Según lo recogido en el EsIA, en el ámbito del proyecto se localizan los siguientes
espacios protegidos:
Colindantes con las PFVs Rehala Solar y Reclamo Solar, al norte de las mismas, se
encuentran las Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas de Especial
Conservación homónimas (ZEPAs y ZECs) «Lagunas de Campillos» (ES6170015) y

cve: BOE-A-2023-2595
Verificable en https://www.boe.es

La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía, en su respuesta a la consulta
realizada en virtud del artículo 40.5 de la Ley de 21/2013 informa, en relación a la
reducción de la superficie de las plantas solares, que son suficientes las modificaciones
efectuadas en el proyecto pues, si bien la planta solar sigue ocupando áreas incluidas
dentro de las zonas altamente sensibles para la conservación de las aves esteparias, las
parcelas ocupadas, según visualización de ortofotografía actualizada e información del
Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) de Andalucía
de 2022, presentan cultivo de olivar o frutales de cáscara.
Sin embargo, en lo relativo a la línea de evacuación, la Delegación Territorial
considera insuficientes las medidas propuestas y determina como incompatible la
alternativa aérea seleccionada con la preservación de los valores ambientales de la
zona, por su importancia para poblaciones de quirópteros cavernícolas y aves rupícolas,
muchas de ellas amenazadas, la afección directa sobre la IBA «Sierras de Antequera y
El Chorro» y el ámbito del Plan de Conservación de Aves Necrófagas, este último de
especial relevancia para el alimoche, que tiene a las dos únicas parejas reproductoras
provinciales haciendo uso del territorio donde se proyecta la línea. Asimismo, el trazado
proyectado abarca áreas utilizadas como corredores de vuelo de varias especies
amenazadas a nivel nacional y autonómico, y en régimen de protección especial como el
águila imperial ibérica, y se encuentra próximo al muladar del Cerro del Búho, con
grandes concentraciones de buitre leonado, y presencia regular de buitre negro
(Vulnerable en España y Andalucía), y buitre moteado o de Rüppell (En Peligro Crítico
por la UICN). Por ello, tal y como se ha reflejado en el apartado de alternativas, este
órgano ambiental considera que la línea de evacuación deberá transcurrir soterrada en
todo su recorrido, como ha quedado reflejado en la condición 1 de la presente
resolución.
Por último, respecto al programa de medidas compensatorias, dicho organismo
matiza algunas de las medidas propuestas por el promotor, como la superficie final sobre
la que aplicar las medidas agroambientales, e incluye otras que no han sido
consideradas por el promotor en la actualización del EsIA. Dichas medidas quedan
recogidas como las condiciones 12 y 13 de la presente resolución.
Además, para asegurar la protección de la fauna y la compensación de perdida de
hábitat, se recogen las condiciones 14, 15, 16 y 17 en esta resolución.