III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2593)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWp y Las Campaneras de 50,10 MWp, y su infraestructura de evacuación a 30 KV, en Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14132
3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales incluidos
en la presente resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a
través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación,
que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
3.1 Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto
al órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de
funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad
anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin
perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales
que necesariamente excedan este periodo (fauna, Plan de Integración Ambiental y
Paisajística, superficies de compensación, etc.).
3.2 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes en fase de obra mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas
acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas
habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que
se encuentren en ejecución.
3.3 En fase de obra se incluirá el control de la eficacia de las barreras de
contención de sedimentos en las inmediaciones de los cauces, Red Natura 2000 y MUP.
3.4 El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora,
fauna y patrimonio arqueológico previas a la ejecución de las obras indicadas en las
condiciones 2.4.1, 2.5.2, y 2.8.1, registrando todos los hallazgos y las medidas
adoptadas.
3.5 El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Plan de Integración
Ambiental y Paisajística indicado en la condición 2.7.1, llevando a cabo un registro de las
superficies revegetadas y las plantaciones. Dicho seguimiento se extenderá a toda la
vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con periodicidad bianual a partir
del quinto año de funcionamiento a los organismos indicados en la condición 3.1.
3.6 Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá
extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con
periodicidad anual, de conformidad con las siguientes especificaciones:
– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable
de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y
calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la
misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental.
– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de las plantas fotovoltaicas
comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de
escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes,
prestando especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, milano real, milano negro,
avutarda, ganga ortega y águila imperial ibérica. Las visitas se ejecutarán con una
periodicidad mínima quincenal en las épocas más relevantes (reproducción, invernada).
El ámbito territorial abarcará una envolvente de 5 km en torno a las plantas fotovoltaicas
a partir de sus cerramientos perimetrales.
– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por
colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de las plantas, mediante
transectos para la búsqueda de cadáveres, no siendo preciso efectuar seguimiento
específico de mortandad en el trazado soterrado de las líneas de evacuación.
cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14132
3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales incluidos
en la presente resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a
través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación,
que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
3.1 Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán
remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto
al órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de
funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad
anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin
perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales
que necesariamente excedan este periodo (fauna, Plan de Integración Ambiental y
Paisajística, superficies de compensación, etc.).
3.2 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames
contaminantes en fase de obra mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas
acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas
habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que
se encuentren en ejecución.
3.3 En fase de obra se incluirá el control de la eficacia de las barreras de
contención de sedimentos en las inmediaciones de los cauces, Red Natura 2000 y MUP.
3.4 El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora,
fauna y patrimonio arqueológico previas a la ejecución de las obras indicadas en las
condiciones 2.4.1, 2.5.2, y 2.8.1, registrando todos los hallazgos y las medidas
adoptadas.
3.5 El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Plan de Integración
Ambiental y Paisajística indicado en la condición 2.7.1, llevando a cabo un registro de las
superficies revegetadas y las plantaciones. Dicho seguimiento se extenderá a toda la
vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con periodicidad bianual a partir
del quinto año de funcionamiento a los organismos indicados en la condición 3.1.
3.6 Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá
extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con
periodicidad anual, de conformidad con las siguientes especificaciones:
– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable
de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y
calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la
misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental.
– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de las plantas fotovoltaicas
comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de
escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes,
prestando especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, milano real, milano negro,
avutarda, ganga ortega y águila imperial ibérica. Las visitas se ejecutarán con una
periodicidad mínima quincenal en las épocas más relevantes (reproducción, invernada).
El ámbito territorial abarcará una envolvente de 5 km en torno a las plantas fotovoltaicas
a partir de sus cerramientos perimetrales.
– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por
colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de las plantas, mediante
transectos para la búsqueda de cadáveres, no siendo preciso efectuar seguimiento
específico de mortandad en el trazado soterrado de las líneas de evacuación.
cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26