III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2593)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWp y Las Campaneras de 50,10 MWp, y su infraestructura de evacuación a 30 KV, en Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14131
será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por
parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.
2.8.3 Los cerramientos de las PSFV deberán respetar la anchura legal de las vías
pecuarias «Vereda del Carril de Ávila» y «Cordel de Valladolid», independientemente de
la anchura del camino existente que discurre por ellas, y garantizando en todo momento
su libre tránsito y uso durante la fase de obras y la fase de explotación de la
infraestructura, así como los demás usos compatibles y complementarios previstos en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. De forma previa a la ejecución de
cualquier actuación que afecte a dichas vías, es preceptivo obtener la oportuna
autorización de ocupación, tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid.
2.8.4 Las obras deben restringirse a la zona del proyecto sin afectar a montes de
utilidad pública. Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal
o permanente sobre los terrenos incluidos dentro de MUP y sobre la cubierta vegetal de
éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser
notificada y aprobada de forma previa por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid, ajustándose a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
2.8.5 No se circulará con maquinaria o vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de
maquinaria o instalaciones auxiliares. En las zonas de obra que sean colindantes con
terrenos del MUP núm. 118 «Prados de la Aguadaña y el Guindo» deberán ejecutarse los
mismos cerramientos temporales indicados en la condición 2.6.3.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
2.9.1 Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/
aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el
medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental,
deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar esos riesgos.
2.9.2 En la tramitación de la correspondiente autorización de obras en zona de
policía ante la Confederación Hidrográfica del Duero, el promotor deberá suscribir una
declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo de
inundación existente y las medidas de protección civil aplicables al caso,
comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, y deberá
disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe
anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.
2.9.3 Las zonas de acopio de materiales y residuos de obra que figuran en los
anteproyectos presentados deberán ser reubicadas, de forma que se ubiquen a más
de 50 m del DPH de cualquier cauce, a más de 100 m de cualquier tesela perteneciente
a la ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», y fuera de toda zona inundable estimada según
el estudio hidrológico e hidráulico presentado por el promotor y fechado en mayo
de 2021. Tampoco podrán ubicarse en estas áreas las áreas auxiliares destinadas a
parque de maquinaria y mantenimiento de vehículos, ni las zonas de acopio de residuos
y puntos limpios a utilizar durante la fase de funcionamiento de la instalación.
2.9.4 Deberá garantizarse que todas las edificaciones que puedan suponer un
obstáculo al régimen de corrientes (casetas, centros de transformación, etc.) quedan
fuera de la zona de flujo preferente de todos los cauces, por lo que el estudio hidrológicohidráulico deberá ser informado por la Confederación Hidrográfica del Duero en la
tramitación de la autorización de obras en la zona de policía de cauces correspondiente.
Dentro de la zona de flujo preferente y de la zona inundable podrán situarse los soportes
de los paneles fotovoltaicos, pero colocando los paneles por encima de la cota
inundable.
cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es
2.9
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14131
será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por
parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.
2.8.3 Los cerramientos de las PSFV deberán respetar la anchura legal de las vías
pecuarias «Vereda del Carril de Ávila» y «Cordel de Valladolid», independientemente de
la anchura del camino existente que discurre por ellas, y garantizando en todo momento
su libre tránsito y uso durante la fase de obras y la fase de explotación de la
infraestructura, así como los demás usos compatibles y complementarios previstos en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. De forma previa a la ejecución de
cualquier actuación que afecte a dichas vías, es preceptivo obtener la oportuna
autorización de ocupación, tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid.
2.8.4 Las obras deben restringirse a la zona del proyecto sin afectar a montes de
utilidad pública. Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal
o permanente sobre los terrenos incluidos dentro de MUP y sobre la cubierta vegetal de
éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser
notificada y aprobada de forma previa por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid, ajustándose a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
2.8.5 No se circulará con maquinaria o vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de
maquinaria o instalaciones auxiliares. En las zonas de obra que sean colindantes con
terrenos del MUP núm. 118 «Prados de la Aguadaña y el Guindo» deberán ejecutarse los
mismos cerramientos temporales indicados en la condición 2.6.3.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
2.9.1 Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/
aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el
medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental,
deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas
necesarias para evitar incrementar esos riesgos.
2.9.2 En la tramitación de la correspondiente autorización de obras en zona de
policía ante la Confederación Hidrográfica del Duero, el promotor deberá suscribir una
declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo de
inundación existente y las medidas de protección civil aplicables al caso,
comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, y deberá
disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe
anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.
2.9.3 Las zonas de acopio de materiales y residuos de obra que figuran en los
anteproyectos presentados deberán ser reubicadas, de forma que se ubiquen a más
de 50 m del DPH de cualquier cauce, a más de 100 m de cualquier tesela perteneciente
a la ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», y fuera de toda zona inundable estimada según
el estudio hidrológico e hidráulico presentado por el promotor y fechado en mayo
de 2021. Tampoco podrán ubicarse en estas áreas las áreas auxiliares destinadas a
parque de maquinaria y mantenimiento de vehículos, ni las zonas de acopio de residuos
y puntos limpios a utilizar durante la fase de funcionamiento de la instalación.
2.9.4 Deberá garantizarse que todas las edificaciones que puedan suponer un
obstáculo al régimen de corrientes (casetas, centros de transformación, etc.) quedan
fuera de la zona de flujo preferente de todos los cauces, por lo que el estudio hidrológicohidráulico deberá ser informado por la Confederación Hidrográfica del Duero en la
tramitación de la autorización de obras en la zona de policía de cauces correspondiente.
Dentro de la zona de flujo preferente y de la zona inundable podrán situarse los soportes
de los paneles fotovoltaicos, pero colocando los paneles por encima de la cota
inundable.
cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es
2.9