III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2593)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWp y Las Campaneras de 50,10 MWp, y su infraestructura de evacuación a 30 KV, en Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
2.6
Sec. III. Pág. 14130
Red Natura 2000.
2.6.1 El cruzamiento de la LSMT 30 kV con el arroyo innominado afluente del
arroyo Torcas que conecta los recintos de la «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras, que
debe ejecutarse mediante hincado o PHD según la condición 2.2.5, en ningún caso se
realizará cruzando la tesela de la ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo».
2.6.2 Se aplicará una banda de exclusión de 10 metros de ancho en torno a todas
las teselas del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», en la que no podrá instalarse
ninguna infraestructura ni podrá circular ninguna maquinaria, ni podrán servir de acopio
de materiales, a efectos de evitar afecciones sobre sus objetivos de conservación.
2.6.3 Durante la fase de obras, se efectuará un cerramiento mediante una barrera
de pacas de paja en aquellos recintos de la PSFV que se ubiquen a menos de 50 m de
las teselas del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», a efectos de prevenir la entrada de
escorrentías superficiales y sedimentos en suspensión.
2.7
Paisaje.
2.7.1 Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará
parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras.
Dicho Plan incluirá el detalle de la pantalla vegetal perimetral, la restauración fisiográfica
y revegetación de las zonas de instalaciones auxiliares y demás áreas de afección
temporal, y las plantaciones de vegetación arbustiva en el área de reserva continua en el
interior de la planta incluida en el EsIA.
2.7.2 En las plantaciones previstas en las áreas de restauración se emplearán
especies de flora similares a las existentes en los hábitats próximos: encina (Q.
rotundifolia), escobas y retamas (Cytisus scoparius, Adenocarpus hispanicus, A. aureus,
Genista cinerascens, Retama sphaerocarpa), jaras (Cistus laurifolius), cantueso
(Lavandula stoechas), majuelo (Crataegus monogyna), taray (Tamarix africana), romero
(Rosmarinus officinalis), salvia (Salvia latifolia) y especies similares. En la medida de lo
posible, se emplearán las especies Ephedra nebrodensis y E. distachya.
2.7.3 En todo el perímetro exterior del cerramiento de las PSFV que no sea
colindante con vegetación forestal, deberá implantarse una pantalla vegetal arbustiva, de
forma discontinua en fajas de 500 m aproximadamente y al menos dos filas dispuestas al
tresbolillo (mínimo 2,5 m de ancho), debiendo emplear especies autóctonas como las
indicadas en la condición 2.7.2. En caso necesario, se retranqueará el vallado respecto a
las parcelas colindantes o caminos públicos lo suficiente y conforme a las ordenanzas
municipales, de manera que la plantación no cause perjuicio a las tierras colindantes, y
respetando las bandas de exclusión establecidas según la condición 2.4.2.
2.7.4 El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal y
pantalla perimetral (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo
establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la
comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de
Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el catálogo de Material Forestal de
Reproducción vigente que los delimita y determina.
Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.
2.8.1 Deberá realizarse un control arqueológico a pie de obra de la totalidad de los
movimientos de tierra, desbroces y excavaciones del proyecto, efectuado por personal
técnico con competencia en la materia (arqueólogo).
2.8.2 Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra, se notificará el hallazgo al Servicio
Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid y se procederá a documentar la evidencia
arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin,
cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es
2.8
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
2.6
Sec. III. Pág. 14130
Red Natura 2000.
2.6.1 El cruzamiento de la LSMT 30 kV con el arroyo innominado afluente del
arroyo Torcas que conecta los recintos de la «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras, que
debe ejecutarse mediante hincado o PHD según la condición 2.2.5, en ningún caso se
realizará cruzando la tesela de la ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo».
2.6.2 Se aplicará una banda de exclusión de 10 metros de ancho en torno a todas
las teselas del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», en la que no podrá instalarse
ninguna infraestructura ni podrá circular ninguna maquinaria, ni podrán servir de acopio
de materiales, a efectos de evitar afecciones sobre sus objetivos de conservación.
2.6.3 Durante la fase de obras, se efectuará un cerramiento mediante una barrera
de pacas de paja en aquellos recintos de la PSFV que se ubiquen a menos de 50 m de
las teselas del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», a efectos de prevenir la entrada de
escorrentías superficiales y sedimentos en suspensión.
2.7
Paisaje.
2.7.1 Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará
parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras.
Dicho Plan incluirá el detalle de la pantalla vegetal perimetral, la restauración fisiográfica
y revegetación de las zonas de instalaciones auxiliares y demás áreas de afección
temporal, y las plantaciones de vegetación arbustiva en el área de reserva continua en el
interior de la planta incluida en el EsIA.
2.7.2 En las plantaciones previstas en las áreas de restauración se emplearán
especies de flora similares a las existentes en los hábitats próximos: encina (Q.
rotundifolia), escobas y retamas (Cytisus scoparius, Adenocarpus hispanicus, A. aureus,
Genista cinerascens, Retama sphaerocarpa), jaras (Cistus laurifolius), cantueso
(Lavandula stoechas), majuelo (Crataegus monogyna), taray (Tamarix africana), romero
(Rosmarinus officinalis), salvia (Salvia latifolia) y especies similares. En la medida de lo
posible, se emplearán las especies Ephedra nebrodensis y E. distachya.
2.7.3 En todo el perímetro exterior del cerramiento de las PSFV que no sea
colindante con vegetación forestal, deberá implantarse una pantalla vegetal arbustiva, de
forma discontinua en fajas de 500 m aproximadamente y al menos dos filas dispuestas al
tresbolillo (mínimo 2,5 m de ancho), debiendo emplear especies autóctonas como las
indicadas en la condición 2.7.2. En caso necesario, se retranqueará el vallado respecto a
las parcelas colindantes o caminos públicos lo suficiente y conforme a las ordenanzas
municipales, de manera que la plantación no cause perjuicio a las tierras colindantes, y
respetando las bandas de exclusión establecidas según la condición 2.4.2.
2.7.4 El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal y
pantalla perimetral (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo
establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la
comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de
Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el catálogo de Material Forestal de
Reproducción vigente que los delimita y determina.
Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.
2.8.1 Deberá realizarse un control arqueológico a pie de obra de la totalidad de los
movimientos de tierra, desbroces y excavaciones del proyecto, efectuado por personal
técnico con competencia en la materia (arqueólogo).
2.8.2 Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra, se notificará el hallazgo al Servicio
Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid y se procederá a documentar la evidencia
arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin,
cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es
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