III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2593)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWp y Las Campaneras de 50,10 MWp, y su infraestructura de evacuación a 30 KV, en Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14129

Respecto a la superficie destinada a hábitat estepario, deberán cumplirse los
siguientes criterios:
– Se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para
albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de
herbáceas en secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al
proyecto, dentro del área de distribución de las especies afectadas por el proyecto
(principalmente aguiluchos cenizo y pálido y sisón común), y donde sea viable
ambientalmente aplicar las actuaciones. En ningún caso se seleccionarán terrenos
pertenecientes a Red Natura 2000.
– También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats
esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de
compensación forme una tesela continua en la medida de lo posible, no pudiendo
fragmentarse en superficies menores a 10 ha en ningún caso.
– Deberán ser parcelas con escasa o nula pendiente y localizarse a distancias
superiores a 2 km de terrenos urbanos o urbanizables y de tendidos eléctricos de
transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o antielectrocución.
– Se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental que deberán ir más allá
de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en
relación con actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas
agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas
que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de
compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar
una doble financiación de las mismas actuaciones.
– Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer la extensificación
agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con barbechos de
media-larga duración y superficies de leguminosas forrajeras de secano, mantenimiento
de lindes, adaptación del calendario de labores agrícolas al ciclo vital de las aves, etc.),
así como a la creación de una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las
especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de
alimento, a la reproducción y nidificación, puntos de agua para fauna esteparia, etc. Se
recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de
aves esteparias» (Giralt et al., 2018).
– Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de
aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en
el Plan mediante una propuesta de actuaciones para cada año venidero, el cual deberá
ser remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación, quien
podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier modificación de esta
medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios,
etc.) será comunicada a dicho organismo para su informe y aprobación.
Respecto a la superficie destinada a hábitat de tipo pastizal, deberán cumplirse los
siguientes criterios:
– Deberá abarcar terrenos de cultivo no menores de 1 hectárea y únicamente se
podrán ejecutar sobre terrenos incluidos en la ZEC «Humedales de los Arenales», si
dichos terrenos son terrenos agrícolas y con la autorización previa de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
– Se seleccionarán de manera preferente terrenos colindantes y que conecten los
distintos recintos de la ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo» y que sean correspondientes
a zonas húmedas, vaguadas o depresiones del terreno.
– En el interior de los terrenos se realizará una charca de similares características a
los lavajos de la zona, con un tamaño de entre 0,5 y 1,0 ha, y deberán ser de escasa
pendiente y profundidad y sin vegetación en sus márgenes, con el fin de que puedan ser
aprovechadas por aves esteparias como zona de abrevadero y fomentar la creación de
manera natural de hábitats halófilos.

cve: BOE-A-2023-2593
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Núm. 26