III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2593)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWp y Las Campaneras de 50,10 MWp, y su infraestructura de evacuación a 30 KV, en Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14128
especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y aves
esteparias.
2.5.2 De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje
y desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar
posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno.
En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con
especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, avutarda, ganga ortega y aláudidos)
durante la prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado
mediante GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo
gallinero y alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno
de 100 m y poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Valladolid para la adopción de las medidas adicionales oportunas.
2.5.3 Durante toda la fase de obras se instalarán vallas temporales para la
protección de anfibios en los márgenes de los viales que discurran próximos a las
charcas y a los cauces naturales de los arroyos, con la finalidad de evitar que penetren
los anfibios en la zona y puedan ser atropellados por la maquinaria empleada. Estas
vallas móviles de protección serán retiradas una vez finalizadas las obras.
2.5.4 Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la
fauna, los cerramientos de las plantas serán de malla de tipo cinegético o ganadero, con
luz de malla amplia (30 × 30 cm en la parte inferior) y no irán anclados al suelo mediante
zócalo perimetral de hormigón ni utilizarán alambres de espino ni otros elementos
cortantes. La altura del cerramiento no será superior a los 2 metros, y se instalarán
cada 2000 m gateras o puertas basculantes de dimensiones mínimas 40 × 40 cm. Se
señalizará el vallado de la planta para evitar la colisión de avifauna, con placas metálicas
de 25 × 25 cm cada 10 m, de color claro.
2.5.5 Además de 10 cajas refugio para quirópteros, se instalarán 10 cajas nido para
cernícalo primilla, cuatro majanos para mochuelo (realizados con piedra natural y
con dos cajas nido el interior del majano), tres refugios polinizadores para la cría de
invertebrados («hoteles de insectos») y cuatro postes que sobresalgan de la rasante del
terreno unos 10 m de altura y con una pequeña cruceta en su zona superior, con la
función de posadero de aves rapaces.
Todas estas infraestructuras se instalarán en el interior del vallado de los recintos de
las PFV y próximo a su vallado perimetral o en las áreas libres de paneles fotovoltaicos,
siguiendo los siguientes criterios: las cajas nido de cernícalo primilla, majanos de
mochuelo, hoteles de insectos y postes atalaya para rapaces, próximas a las zonas
agrarias y especialmente a terrenos incluidos en la ZEC Lagunas de Coca y Olmedo, las
cajas refugio de quiróptero en las proximidades de masas arboladas, por último, los
hoteles de insectos deberán estar separados de los nidales de primilla y de quirópteros,
al menos, 200 m. Al menos uno de los postes atalaya se instalará junto a la ladera del
alto de Las Llanadas, por ser una zona con presencia de conejo y querenciosa para las
rapaces.
2.5.6 Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves
esteparias» en un área de al menos 149,5 ha, durante toda la vida útil de las plantas
fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo. El 50% de dicha superficie se
destinará a la mejora de hábitat estepario, y el 50% restante se destinará a la creación
de hábitat de tipo pastizal.
Las parcelas concretas de aplicación deberán consensuarse con el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, quien deberá aprobar el Plan de
Compensación con carácter previo al inicio de las obras. Las parcelas se vincularán
mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del territorio como
convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso
de los titulares de dichas parcelas para la realización de las medidas concretas a realizar
y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso,
serán sufragadas por el promotor.
cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14128
especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y aves
esteparias.
2.5.2 De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje
y desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar
posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno.
En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con
especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, avutarda, ganga ortega y aláudidos)
durante la prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado
mediante GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo
gallinero y alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno
de 100 m y poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Valladolid para la adopción de las medidas adicionales oportunas.
2.5.3 Durante toda la fase de obras se instalarán vallas temporales para la
protección de anfibios en los márgenes de los viales que discurran próximos a las
charcas y a los cauces naturales de los arroyos, con la finalidad de evitar que penetren
los anfibios en la zona y puedan ser atropellados por la maquinaria empleada. Estas
vallas móviles de protección serán retiradas una vez finalizadas las obras.
2.5.4 Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la
fauna, los cerramientos de las plantas serán de malla de tipo cinegético o ganadero, con
luz de malla amplia (30 × 30 cm en la parte inferior) y no irán anclados al suelo mediante
zócalo perimetral de hormigón ni utilizarán alambres de espino ni otros elementos
cortantes. La altura del cerramiento no será superior a los 2 metros, y se instalarán
cada 2000 m gateras o puertas basculantes de dimensiones mínimas 40 × 40 cm. Se
señalizará el vallado de la planta para evitar la colisión de avifauna, con placas metálicas
de 25 × 25 cm cada 10 m, de color claro.
2.5.5 Además de 10 cajas refugio para quirópteros, se instalarán 10 cajas nido para
cernícalo primilla, cuatro majanos para mochuelo (realizados con piedra natural y
con dos cajas nido el interior del majano), tres refugios polinizadores para la cría de
invertebrados («hoteles de insectos») y cuatro postes que sobresalgan de la rasante del
terreno unos 10 m de altura y con una pequeña cruceta en su zona superior, con la
función de posadero de aves rapaces.
Todas estas infraestructuras se instalarán en el interior del vallado de los recintos de
las PFV y próximo a su vallado perimetral o en las áreas libres de paneles fotovoltaicos,
siguiendo los siguientes criterios: las cajas nido de cernícalo primilla, majanos de
mochuelo, hoteles de insectos y postes atalaya para rapaces, próximas a las zonas
agrarias y especialmente a terrenos incluidos en la ZEC Lagunas de Coca y Olmedo, las
cajas refugio de quiróptero en las proximidades de masas arboladas, por último, los
hoteles de insectos deberán estar separados de los nidales de primilla y de quirópteros,
al menos, 200 m. Al menos uno de los postes atalaya se instalará junto a la ladera del
alto de Las Llanadas, por ser una zona con presencia de conejo y querenciosa para las
rapaces.
2.5.6 Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves
esteparias» en un área de al menos 149,5 ha, durante toda la vida útil de las plantas
fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo. El 50% de dicha superficie se
destinará a la mejora de hábitat estepario, y el 50% restante se destinará a la creación
de hábitat de tipo pastizal.
Las parcelas concretas de aplicación deberán consensuarse con el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, quien deberá aprobar el Plan de
Compensación con carácter previo al inicio de las obras. Las parcelas se vincularán
mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del territorio como
convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso
de los titulares de dichas parcelas para la realización de las medidas concretas a realizar
y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso,
serán sufragadas por el promotor.
cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26