III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2593)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWp y Las Campaneras de 50,10 MWp, y su infraestructura de evacuación a 30 KV, en Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14127
2.4.3 Se excluirá la zona de la ladera del Alto de las Llanadas que se ha incluido
dentro del recinto «Zona 3» de la PSFV El Granero, realizando el vallado perimetral del
mismo por su zona inferior.
2.4.4 Se prestará especial atención en no dañar ejemplares arbóreos ni arbustivos
situados fuera del recinto o en zonas de maniobra de las máquinas. Para ello, se
empleará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles, y los ejemplares
con riesgo se protegerán provisionalmente frente a golpes con tablones amarrados al
tronco evitando asimismo la compactación del terreno circundante. Si se trata de
ejemplares arbustivos, se colocarán balizas de señalización.
2.4.5 La instalación de la planta no determinará en ningún momento la eliminación
del arbolado existente, y cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de
la masa forestal. Específicamente se prohíbe la corta de ejemplares arbóreos con el
objetivo de mejorar el rendimiento de los paneles solares. Si excepcionalmente fuese
precisa la tala de algún ejemplar arbóreo o arbustivo leñoso, el promotor deberá justificar
la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de
Montes de Castilla y León, debiendo obtener la correspondiente autorización previa, que
incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
2.4.6 Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los
módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la
vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios
libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una
carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de
ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos
fitosanitarios. En ningún caso el control de la vegetación consistirá en erradicar la
cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta
vegetación no se realizarán entre los meses de abril y julio (ambos incluidos), a efectos
de favorecer la fauna entomológica y la cría de aláudidos, galliformes y lagomorfos.
2.4.7 En caso de que se observe que no surge espontáneamente una cubierta
herbácea natural tras la finalización de las obras en toda la superficie de las PSFV –
salvo en aquellas zonas que deben estar necesariamente desprovistas de vegetación–,
se procederá a realizar una siembra con especies herbáceas de amplio espectro y
naturales de la zona.
2.4.8 Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego y no dificultar las
labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del proyecto, en
sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de al
menos 5 metros de la zona arbolada, de manera que entre arbolado y planta siempre
exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal.
Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento
una franja perimetral libre de vegetación, que deberá partir desde la vegetación arbórea
y arbustiva prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta.
2.4.9 En cualquier caso, se atenderán todas las medidas preventivas y
prohibiciones incluidas en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se establecen las
normas de uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales, entre las que cabe citar: «Las viviendas, edificaciones, instalaciones
aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito
de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad
de 25 m de anchura mínima libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y
arbustiva aclarada».
2.5
Fauna.
2.5.1 El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por la PSFV
como en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo
comprendido entre el 1 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a
cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14127
2.4.3 Se excluirá la zona de la ladera del Alto de las Llanadas que se ha incluido
dentro del recinto «Zona 3» de la PSFV El Granero, realizando el vallado perimetral del
mismo por su zona inferior.
2.4.4 Se prestará especial atención en no dañar ejemplares arbóreos ni arbustivos
situados fuera del recinto o en zonas de maniobra de las máquinas. Para ello, se
empleará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles, y los ejemplares
con riesgo se protegerán provisionalmente frente a golpes con tablones amarrados al
tronco evitando asimismo la compactación del terreno circundante. Si se trata de
ejemplares arbustivos, se colocarán balizas de señalización.
2.4.5 La instalación de la planta no determinará en ningún momento la eliminación
del arbolado existente, y cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de
la masa forestal. Específicamente se prohíbe la corta de ejemplares arbóreos con el
objetivo de mejorar el rendimiento de los paneles solares. Si excepcionalmente fuese
precisa la tala de algún ejemplar arbóreo o arbustivo leñoso, el promotor deberá justificar
la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de
Montes de Castilla y León, debiendo obtener la correspondiente autorización previa, que
incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
2.4.6 Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los
módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la
vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios
libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una
carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de
ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos
fitosanitarios. En ningún caso el control de la vegetación consistirá en erradicar la
cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta
vegetación no se realizarán entre los meses de abril y julio (ambos incluidos), a efectos
de favorecer la fauna entomológica y la cría de aláudidos, galliformes y lagomorfos.
2.4.7 En caso de que se observe que no surge espontáneamente una cubierta
herbácea natural tras la finalización de las obras en toda la superficie de las PSFV –
salvo en aquellas zonas que deben estar necesariamente desprovistas de vegetación–,
se procederá a realizar una siembra con especies herbáceas de amplio espectro y
naturales de la zona.
2.4.8 Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego y no dificultar las
labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del proyecto, en
sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de al
menos 5 metros de la zona arbolada, de manera que entre arbolado y planta siempre
exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal.
Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento
una franja perimetral libre de vegetación, que deberá partir desde la vegetación arbórea
y arbustiva prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta.
2.4.9 En cualquier caso, se atenderán todas las medidas preventivas y
prohibiciones incluidas en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se establecen las
normas de uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales, entre las que cabe citar: «Las viviendas, edificaciones, instalaciones
aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito
de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad
de 25 m de anchura mínima libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y
arbustiva aclarada».
2.5
Fauna.
2.5.1 El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por la PSFV
como en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo
comprendido entre el 1 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a
cve: BOE-A-2023-2593
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Núm. 26