III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2593)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWp y Las Campaneras de 50,10 MWp, y su infraestructura de evacuación a 30 KV, en Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14126

dispondrá de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas
residuales para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado.
2.2.11 En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o
subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o
concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero. Para la limpieza y
mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.
2.2.12 Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o
durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico,
será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad
posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
2.2.13 Deberá considerarse en todo momento la normativa del Plan Hidrológico
vigente, y especialmente en relación a la potencial afección a las Zonas Protegidas, así
como los objetivos medioambientales establecidos para las distintas masas de agua
superficial y subterránea.
2.3

Atmósfera y ruido.

2.3.1 Se evitará la iluminación de las PSFV, con el objeto de prevenir una posible
contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a
los momentos en que resulte necesaria.
2.3.2 El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido
marcados por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y no se efectuarán trabajos
ruidosos en horario nocturno.
2.3.3 Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que
contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de
azufre (SF6) de manera periódica.
Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

2.4.1 Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una
prospección del terreno, con objeto de identificar la posible presencia de especies de
flora catalogada o de interés comunitario en el entorno de los hábitats favorables:
matorrales, vaguadas y arroyos, charcas, pinares, criptohumedales, teselas de la ZEC
«Lagunas de Coca y Olmedo» más próximas a las actuaciones, etc.
Se prestará especial atención a las especies Lythrum flexuosum, Marsilea strigosa,
Riella helicophylla e Inula bitrons, por lo que la prospección se llevará a cabo en época
adecuada a la fenología de todas ellas. En caso de detectar ejemplares, se procederá a
señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.
2.4.2 No se ubicarán las zonas de acopios ni de instalaciones auxiliares sobre
hábitats de interés comunitario, ni circulará maquinaria sobre ellos. A efectos de evitar
afecciones directas sobre los hábitats de interés comunitario de código 1310, 1410,
y 6420, se establecerá una banda de exclusión de 10 metros de ancho a cada lado de
los cauces del arroyo Torcas (o de la Dehesa), del arroyo de la Vega, del arroyo de los
Caños y de sus afluentes innominados en toda su longitud, en la que no podrá instalarse
ninguna infraestructura ni podrá circular ninguna maquinaria ni podrán servir de acopio
de materiales. Las bandas de exclusión se establecerán a partir de la delimitación de las
teselas del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», en caso de que se solapen con los
cauces. Dichas bandas de exclusión deberán balizarse adecuadamente con carácter
previo al inicio de las obras.

cve: BOE-A-2023-2593
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2.4