III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2593)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWp y Las Campaneras de 50,10 MWp, y su infraestructura de evacuación a 30 KV, en Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Agua.
2.2.1 Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera
de sus dimensiones espaciales.
2.2.2 Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún
cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc). El vallado perimetral de
la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso
público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público
requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.
2.2.3 El vallado perimetral de los recintos «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras y
«Zona 9» de la PSFV El Granero deberá retranquearse de tal forma que ni el dominio
público hidráulico de los arroyos de los Caños y Torcas o de cualquiera de sus afluentes
innominados ni sus zonas de servidumbre de 5 m de anchura queden incluidos en su
interior, y de acuerdo con las condiciones que establezca la Confederación Hidrográfica
del Duero en su correspondiente autorización de obras en zona de policía.
2.2.4 En la ejecución de obras de drenaje, no se concentrarán varios cauces en
una sola obra, debiéndose realizar un drenaje para cada cauce. En caso de que pudiera
verse alterado el drenaje natural del terreno por las obras de infraestructura,
remodelación y construcción de accesos, u otras anejas a las PSFV, éste deberá ser
restaurado o restituido adecuadamente.
2.2.5 Los cruces subterráneos de la LSMT 30kV con el arroyo de los Caños y con
el cauce innominado afluentes del arroyo Torcas deberán ejecutarse mediante hincado o
perforación horizontal dirigida (PHD), cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se
situarán fuera del DPH, de su zona de servidumbre y de la vegetación de ribera y los HIC
asociados, minimizando las afecciones. Todos los cruzamientos se llevarán a cabo en
estiaje y en lecho seco. No podrán ocuparse, ni siquiera temporalmente, las franjas de
vegetación de ribera ni los cauces de los cursos de agua ni charcas o lagunas. En todos
los casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la Confederación
Hidrográfica del Duero.
2.2.6 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial (balas de paja, o similar), así como otras posibles medidas para
reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
2.2.7 Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio
público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la
medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre
materiales de alta permeabilidad.
2.2.8 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
2.2.9 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de
actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será
puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de
contención y remediación precisas ante cualquier vertido.
2.2.10 En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del
DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la
Confederación Hidrográfica del Duero. En relación a las aguas residuales sanitarias, se
cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Sec. III. Pág. 14125
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Agua.
2.2.1 Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera
de sus dimensiones espaciales.
2.2.2 Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún
cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc). El vallado perimetral de
la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso
público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público
requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.
2.2.3 El vallado perimetral de los recintos «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras y
«Zona 9» de la PSFV El Granero deberá retranquearse de tal forma que ni el dominio
público hidráulico de los arroyos de los Caños y Torcas o de cualquiera de sus afluentes
innominados ni sus zonas de servidumbre de 5 m de anchura queden incluidos en su
interior, y de acuerdo con las condiciones que establezca la Confederación Hidrográfica
del Duero en su correspondiente autorización de obras en zona de policía.
2.2.4 En la ejecución de obras de drenaje, no se concentrarán varios cauces en
una sola obra, debiéndose realizar un drenaje para cada cauce. En caso de que pudiera
verse alterado el drenaje natural del terreno por las obras de infraestructura,
remodelación y construcción de accesos, u otras anejas a las PSFV, éste deberá ser
restaurado o restituido adecuadamente.
2.2.5 Los cruces subterráneos de la LSMT 30kV con el arroyo de los Caños y con
el cauce innominado afluentes del arroyo Torcas deberán ejecutarse mediante hincado o
perforación horizontal dirigida (PHD), cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se
situarán fuera del DPH, de su zona de servidumbre y de la vegetación de ribera y los HIC
asociados, minimizando las afecciones. Todos los cruzamientos se llevarán a cabo en
estiaje y en lecho seco. No podrán ocuparse, ni siquiera temporalmente, las franjas de
vegetación de ribera ni los cauces de los cursos de agua ni charcas o lagunas. En todos
los casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la Confederación
Hidrográfica del Duero.
2.2.6 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial (balas de paja, o similar), así como otras posibles medidas para
reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
2.2.7 Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio
público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la
medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre
materiales de alta permeabilidad.
2.2.8 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
2.2.9 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de
actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será
puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de
contención y remediación precisas ante cualquier vertido.
2.2.10 En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del
DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la
Confederación Hidrográfica del Duero. En relación a las aguas residuales sanitarias, se
cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Sec. III. Pág. 14125