III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2593)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWp y Las Campaneras de 50,10 MWp, y su infraestructura de evacuación a 30 KV, en Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023
Suelo y Residuos.

2.1.1 Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies
estrictamente necesarias para mantener las superficies de hincado con una pendiente
inferior al 14%, así como para ejecutar viales y accesos, y excavar las zanjas de
cableado, drenajes y cimentación de edificios, subestación y centros de transformación,
debiendo mantener los horizontes edáficos intactos en el resto de parcelas afectadas por
el proyecto. En las áreas afectadas por los movimientos de tierra se retirará la capa
vegetal del suelo (primeros 25 cm), y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior
empleo en las labores de revegetación a las que hace referencia la condición 2.7.1.
2.1.2 No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones
de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones fijas y
definitivas o por las áreas auxiliares de obra. La disposición de zonas de acopios en fase
de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales
destacables y alejados de cursos de agua, zonas forestales y/o vías pecuarias.
2.1.3 Se mantendrán intactos los horizontes edáficos en las áreas que quedarán
bajo los seguidores y módulos fotovoltaicos con pendiente inferior a 14%, no pudiendo
llevar a cabo la retirada de la capa fértil de suelo en esta área, como máxima garantía de
conservación del capital suelo. Los módulos fotovoltaicos se instalarán mediante hincado
en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación
y solicitud de informe de afección al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
2.1.4 Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los
módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales
que deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el
entorno.
2.1.5 El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para
su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se
generaron, de forma que se prime en la medida de lo posible la valorización de todos los
residuos. En caso de emplear préstamos de áridos o tierras, éstos se efectuarán desde
explotaciones autorizadas. En el caso de que se produzca material excedentario que no
pueda reutilizarse en la propia obra o en labores de restauración y revegetación, se
destinaran para el relleno o restauración de espacios degradados. Se deberán identificar
el gestor y el destino para cada tipo de residuo, debiendo garantizar el adecuado
tratamiento de cada tipo de residuo por parte del promotor del proyecto.
2.1.6 El mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, filtros, batería, etc.) se
llevará a cabo fuera de obra en establecimientos autorizados o en lugares
adecuadamente habilitados con solera impermeabilizada y cubetos de retención de
efluentes. El lavado de las hormigoneras se llevará a cabo siempre en sus plantas de
origen o en dichos lugares impermeabilizados, no estando permitido el lavado en obra
mediante apertura de hoyos adicionales cubiertos con geotextil.
2.1.7 Se diseñará un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales de
aceites, combustibles o lubricantes, tanto en fase de obra como de funcionamiento,
disponiendo de sacos de sepiolita como absorbente para el control y recogida de
posibles derrames y restaurando posteriormente el suelo afectado (extracción, entrega a
gestor autorizado y tratamiento).
2.1.8 En caso de que los transformadores a emplear contengan aceites minerales,
estarán exentos de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema
de alerta de fuga de aceites y deberán estar conectados a depósitos estancos de
vertidos accidentales de aceite, dimensionados para un volumen de, al menos, el 130%
del aceite contenido en el transformador de mayor capacidad.
2.1.9 Las áreas afectadas temporalmente por las obras (incluyendo zonas de
tránsito de maquinaria y áreas auxiliares) deberán ser objeto de restauración, debiendo
realizar labores de descompactación de suelo mediante gradeo de roturación superficial
o similar.

cve: BOE-A-2023-2593
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2.1

Sec. III. Pág. 14124