III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2593)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWp y Las Campaneras de 50,10 MWp, y su infraestructura de evacuación a 30 KV, en Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14123

la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWP
y Las Campaneras de 50,10 MWP, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en los
términos municipales de Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones generales al proyecto

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según las Alternativa 1 de la PSFV El Granero, la Alternativa 1 de la PSFV
Las Campaneras, y la Alternativa 1 de las líneas eléctricas subterráneas a 30 kV hasta la
SET «María Castro 30/132 kV», respetando las condiciones establecidas en la presente
resolución.
1.3 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
1.4 Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como
parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán fuera
de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, montes de utilidad
pública, Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, vías pecuarias y márgenes de
cauces.
1.5 De manera general en el proyecto, se tendrán en cuenta las condiciones
establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, sobre los contenidos
mínimos exigibles a los estudios de EsIA de instalaciones de energía renovables para su
compatibilidad con hábitats naturales, la flora y la fauna.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.

cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es

2.