III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2593)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWp y Las Campaneras de 50,10 MWp, y su infraestructura de evacuación a 30 KV, en Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14122
desde la máxima crecida ordinaria (T=4 años) hasta la T=500, incluyendo cartografía
adecuada de calados y velocidades de flujo.
Se observa que amplias zonas de las PSFV (sobre todo los recintos «Zona 1»,
«Zona 3» y «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras) se ubican sobre zonas inundables,
incluyendo una zona de acopio de materiales y residuos en la PSFV El Granero, por lo
que el proyecto presenta una moderada vulnerabilidad ante este riesgo de origen natural.
Los efectos ambientales más significativos derivados de dicha vulnerabilidad se
producirían por el arrastre de materiales y residuos acopiados en áreas inundables, así
como las zonas auxiliares destinadas a mantenimiento de maquinaria y vehículos. Por
ello, se estima necesario reubicar dichas áreas fuera de cualquier zona inundable
estimada en el EHH aportado.
D)
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos,
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de
difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa
incluido en el EsIA incluye la fase de construcción y la fase de explotación, aunque en
factores como la fauna se acota a los primeros cinco años.
El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto a
contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse
con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente
resolución.
El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como la fase de operación y
mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de la instalación en el caso de la
avifauna y la cubierta vegetal. Además, dada la incertidumbre que, a pesar de las
medidas preventivas previstas en esta resolución, tendría el proyecto sobre el hábitat de
aves esteparias identificado, es primordial llevar a cabo un seguimiento del uso que
hagan las aves esteparias de la propia instalación y su entorno y de la superficie de
compensación establecida, así como de la eficacia de las medidas agroambientales a
aplicar. En función de los resultados, que se comunicarán periódicamente al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, deberán consensuarse con dicho servicio
territorial las medidas adicionales que sean precisas. El seguimiento deberá ser intensivo
los 10 primeros años, pudiendo reducir el esfuerzo durante el resto de la vida útil, si los
datos de la evolución de las poblaciones de esteparias y rapaces en la zona son
positivos. Las sucesivas versiones del Plan de seguimiento de avifauna serán aprobadas
por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14122
desde la máxima crecida ordinaria (T=4 años) hasta la T=500, incluyendo cartografía
adecuada de calados y velocidades de flujo.
Se observa que amplias zonas de las PSFV (sobre todo los recintos «Zona 1»,
«Zona 3» y «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras) se ubican sobre zonas inundables,
incluyendo una zona de acopio de materiales y residuos en la PSFV El Granero, por lo
que el proyecto presenta una moderada vulnerabilidad ante este riesgo de origen natural.
Los efectos ambientales más significativos derivados de dicha vulnerabilidad se
producirían por el arrastre de materiales y residuos acopiados en áreas inundables, así
como las zonas auxiliares destinadas a mantenimiento de maquinaria y vehículos. Por
ello, se estima necesario reubicar dichas áreas fuera de cualquier zona inundable
estimada en el EHH aportado.
D)
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos,
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de
difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa
incluido en el EsIA incluye la fase de construcción y la fase de explotación, aunque en
factores como la fauna se acota a los primeros cinco años.
El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto a
contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse
con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente
resolución.
El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como la fase de operación y
mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de la instalación en el caso de la
avifauna y la cubierta vegetal. Además, dada la incertidumbre que, a pesar de las
medidas preventivas previstas en esta resolución, tendría el proyecto sobre el hábitat de
aves esteparias identificado, es primordial llevar a cabo un seguimiento del uso que
hagan las aves esteparias de la propia instalación y su entorno y de la superficie de
compensación establecida, así como de la eficacia de las medidas agroambientales a
aplicar. En función de los resultados, que se comunicarán periódicamente al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, deberán consensuarse con dicho servicio
territorial las medidas adicionales que sean precisas. El seguimiento deberá ser intensivo
los 10 primeros años, pudiendo reducir el esfuerzo durante el resto de la vida útil, si los
datos de la evolución de las poblaciones de esteparias y rapaces en la zona son
positivos. Las sucesivas versiones del Plan de seguimiento de avifauna serán aprobadas
por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es
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