III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2593)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWp y Las Campaneras de 50,10 MWp, y su infraestructura de evacuación a 30 KV, en Bocigas y Olmedo (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14133
– Se incluirá el seguimiento de la eficacia del Plan de Compensación para la Mejora
del Hábitat de las aves esteparias y las medidas agroambientales aplicadas en el área
de compensación al que hace referencia la condición 2.5.6.
– El Plan Específico de Seguimiento de la Avifauna será presentado al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para su
aprobación previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.
– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesibles
por cualquier administración afectada o entidad interesada.
3.7 Se incluirá el control de la calidad del agua en los tramos de la masa de agua
DU-453 más próximos a las PSFV, mediante el seguimiento de los indicadores indicados
por la Confederación Hidrográfica del Duero en su informe (IPS, Tasa de saturación de
oxígeno, Oxígeno disuelto y Fosfatos), de conformidad con el protocolo que indique
dicho organismo.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Respuesta
Confederación Hidrográfica del Duero (CHD). MITECO.
Sí
Subdirección General de Economía Circular. MITECO.
No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
No
Subdelegación de Defensa en Valladolid. Ministerio de Defensa.
Sí
Agencia de Protección Civil. Junta de Castilla y León.
Sí
Dirección General de la Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Sí1
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.
Junta de Castilla y León.
No
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
No
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Sí
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.
No
*
1
La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.
Informa el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es
Consultados*
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14133
– Se incluirá el seguimiento de la eficacia del Plan de Compensación para la Mejora
del Hábitat de las aves esteparias y las medidas agroambientales aplicadas en el área
de compensación al que hace referencia la condición 2.5.6.
– El Plan Específico de Seguimiento de la Avifauna será presentado al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para su
aprobación previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.
– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesibles
por cualquier administración afectada o entidad interesada.
3.7 Se incluirá el control de la calidad del agua en los tramos de la masa de agua
DU-453 más próximos a las PSFV, mediante el seguimiento de los indicadores indicados
por la Confederación Hidrográfica del Duero en su informe (IPS, Tasa de saturación de
oxígeno, Oxígeno disuelto y Fosfatos), de conformidad con el protocolo que indique
dicho organismo.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Respuesta
Confederación Hidrográfica del Duero (CHD). MITECO.
Sí
Subdirección General de Economía Circular. MITECO.
No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
No
Subdelegación de Defensa en Valladolid. Ministerio de Defensa.
Sí
Agencia de Protección Civil. Junta de Castilla y León.
Sí
Dirección General de la Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Sí1
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.
Junta de Castilla y León.
No
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
No
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Sí
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.
No
*
1
La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.
Informa el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
cve: BOE-A-2023-2593
Verificable en https://www.boe.es
Consultados*