III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2594)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PFV Mula III" de 65 MWp y "PFV Murcia 1" de 199,992 MWp y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Mula (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14140
consecuencia de la introducción de elementos del proyecto se evitarán con la instalación
de una adecuada red de drenaje.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura solicita en su
informe previo a la Adenda que se adjunten los planos y perfiles transversales de las
instalaciones proyectadas para comprobar la posible afección a DPH, zonas de
servidumbre y policía de los cauces próximos a las plantas Murcia I (Barranco de
Minglanillo, Barranco de Fuente Higuera, Rambla Salada y dos cauces más innominados
afluentes de este último) y Mula III (un pequeño tramo de cauce innominado). Informa de
que es necesario presentar la oportuna solicitud de autorización en caso de realizarse
actuaciones dentro de la zona de policía y en caso de cruzamientos aéreos o
subterráneos de las líneas con DPH. En cuanto a inundabilidad, es necesario que el
promotor justifique que las actuaciones se encuentran fuera de zona de flujo preferente
(ZFP) en suelo rural, pues no se permitirán instalaciones en esta zona. Finalmente, en
caso de que la actividad generara aguas residuales se deberá indicar su destino
previsto. El promotor en su respuesta adjunta una serie de planos en los que se
delimitan los bienes de DPH y se puede comprobar que varias líneas de media
tensión 30 kV de Murcia I y una de Mula III afectan a DPH. Ha evaluado la inundabilidad
de la zona de implantación, catalogando un total de diez coincidencias de circuitos de
media tensión y centros de transformación con ZFP en el caso de Murcia I, y de dos en
el caso de Mula III, por lo que replantea la ubicación de dichas infraestructuras de tal
forma que no se afecte a ZFP. No tiene prevista la generación de aguas residuales al no
utilizar agua durante el proceso de construcción. Finalmente, se compromete a solicitar
todos los permisos y autorizaciones pertinentes. En su informe tras la adenda, la
Confederación Hidrográfica del Segura indica que se contempla una afección por
paralelismo a DPH en el cruzamiento con el Barranco de Minglanillo de la línea de
evacuación interna de Mula III. Insta al promotor a la aplicación de las condiciones del
primer informe sobre la nueva configuración de Mula III. El promotor se compromete a
revisar dicha delimitación, asegurando las distancias indicadas en la solicitud de
autorización.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura
informa de que las masas de agua contenidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrológica del Segura no se verán afectadas por ninguna infraestructura del proyecto.
Supone baja la vulnerabilidad a la contaminación del acuífero Espuña-Mula.
Adicionalmente, indica, al igual que la Subdirección General de Política Forestal, Caza y
Pesca Fluvial de la Región de Murcia, que el diseño de las instalaciones debe evitar el
aumento de las escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias
intensas, así como el arrastre de sedimentos a los cauces. El promotor no prevé
actuaciones que supongan un deterioro del mencionado acuífero, ya que se prevé la
existencia de cubierta vegetal autóctona dentro del recinto vallado y no existirán vertidos
al terreno. Propone varias medidas para evitar la erosión como la instalación de
drenajes, balsas de decantación, y estructuras que reduzcan la velocidad del agua.
También se compromete a incluir en el Plan de Revegetación y Restauración Paisajística
el control de la erosión, completando lo recogido en el EsIA. El organismo emite un
segundo informe valorando las nuevas parcelas de Mula III, informando que no se sitúan
sobre masas de agua superficiales dentro del plan hidrológico, y que coincide
parcialmente con el ámbito de ampliación de la zona de protección de aguas minerales y
termales Baños de Mula actualmente en tramitación. En su respuesta, el promotor indica
que el proyecto conllevará una afección positiva a las aguas termales ya que se mejora
calidad y cantidad de aguas a infiltrar al acuífero, puesto que la cubierta vegetal bajo los
paneles reduce la evapotranspiración aumentando la humedad en superficie
favoreciendo la infiltración, y se elimina el uso de productos químicos procedentes de la
agricultura.
cve: BOE-A-2023-2594
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14140
consecuencia de la introducción de elementos del proyecto se evitarán con la instalación
de una adecuada red de drenaje.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura solicita en su
informe previo a la Adenda que se adjunten los planos y perfiles transversales de las
instalaciones proyectadas para comprobar la posible afección a DPH, zonas de
servidumbre y policía de los cauces próximos a las plantas Murcia I (Barranco de
Minglanillo, Barranco de Fuente Higuera, Rambla Salada y dos cauces más innominados
afluentes de este último) y Mula III (un pequeño tramo de cauce innominado). Informa de
que es necesario presentar la oportuna solicitud de autorización en caso de realizarse
actuaciones dentro de la zona de policía y en caso de cruzamientos aéreos o
subterráneos de las líneas con DPH. En cuanto a inundabilidad, es necesario que el
promotor justifique que las actuaciones se encuentran fuera de zona de flujo preferente
(ZFP) en suelo rural, pues no se permitirán instalaciones en esta zona. Finalmente, en
caso de que la actividad generara aguas residuales se deberá indicar su destino
previsto. El promotor en su respuesta adjunta una serie de planos en los que se
delimitan los bienes de DPH y se puede comprobar que varias líneas de media
tensión 30 kV de Murcia I y una de Mula III afectan a DPH. Ha evaluado la inundabilidad
de la zona de implantación, catalogando un total de diez coincidencias de circuitos de
media tensión y centros de transformación con ZFP en el caso de Murcia I, y de dos en
el caso de Mula III, por lo que replantea la ubicación de dichas infraestructuras de tal
forma que no se afecte a ZFP. No tiene prevista la generación de aguas residuales al no
utilizar agua durante el proceso de construcción. Finalmente, se compromete a solicitar
todos los permisos y autorizaciones pertinentes. En su informe tras la adenda, la
Confederación Hidrográfica del Segura indica que se contempla una afección por
paralelismo a DPH en el cruzamiento con el Barranco de Minglanillo de la línea de
evacuación interna de Mula III. Insta al promotor a la aplicación de las condiciones del
primer informe sobre la nueva configuración de Mula III. El promotor se compromete a
revisar dicha delimitación, asegurando las distancias indicadas en la solicitud de
autorización.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura
informa de que las masas de agua contenidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrológica del Segura no se verán afectadas por ninguna infraestructura del proyecto.
Supone baja la vulnerabilidad a la contaminación del acuífero Espuña-Mula.
Adicionalmente, indica, al igual que la Subdirección General de Política Forestal, Caza y
Pesca Fluvial de la Región de Murcia, que el diseño de las instalaciones debe evitar el
aumento de las escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias
intensas, así como el arrastre de sedimentos a los cauces. El promotor no prevé
actuaciones que supongan un deterioro del mencionado acuífero, ya que se prevé la
existencia de cubierta vegetal autóctona dentro del recinto vallado y no existirán vertidos
al terreno. Propone varias medidas para evitar la erosión como la instalación de
drenajes, balsas de decantación, y estructuras que reduzcan la velocidad del agua.
También se compromete a incluir en el Plan de Revegetación y Restauración Paisajística
el control de la erosión, completando lo recogido en el EsIA. El organismo emite un
segundo informe valorando las nuevas parcelas de Mula III, informando que no se sitúan
sobre masas de agua superficiales dentro del plan hidrológico, y que coincide
parcialmente con el ámbito de ampliación de la zona de protección de aguas minerales y
termales Baños de Mula actualmente en tramitación. En su respuesta, el promotor indica
que el proyecto conllevará una afección positiva a las aguas termales ya que se mejora
calidad y cantidad de aguas a infiltrar al acuífero, puesto que la cubierta vegetal bajo los
paneles reduce la evapotranspiración aumentando la humedad en superficie
favoreciendo la infiltración, y se elimina el uso de productos químicos procedentes de la
agricultura.
cve: BOE-A-2023-2594
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26