III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2594)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PFV Mula III" de 65 MWp y "PFV Murcia 1" de 199,992 MWp y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Mula (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14153

órgano ambiental en alrededor de 13,8 ha. Cualquier elemento de la planta situada en el
interior del Plan de recuperación será suprimido del proyecto sometido a autorización,
aunque ello suponga la disminución de la potencia de la planta.
4. De acuerdo con la medida propuesta para favorecer al águila perdicera y otras
rapaces en una superficie de 20 ha mediante la mejora del hábitat de las especies presa,
el promotor deberá elaborar un programa específico orientado a compensar la pérdida
de territorio de campeo y alimentación, además de águila perdicera, de otras rapaces,
como águila real, busardo ratonero y culebrera europea. El programa, que deberá contar
con la conformidad del órgano competente previamente a la ejecución del proyecto, debe
contemplar: la localización, próxima al proyecto y preferiblemente dentro del Plan de
recuperación de águila perdicera; las actuaciones concretas, además del número de
puntos de agua y de majanos, de la superficie de áreas de siembra y su ubicación; y
resto de especificaciones. La medida se aplicará al menos durante 5 años en una
superficie de 20 ha, si bien estos dos aspectos deberán ajustarse en función de los
resultados obtenidos en el seguimiento. En caso de obtener resultados insatisfactorios
durante el funcionamiento, se procederá a ampliar su extensión temporal (incluso, hasta
la vida útil del proyecto) y espacial, y a aplicar medidas adicionales hasta que las
poblaciones de aves rapaces queden estabilizadas, tanto en lo relativo a las especies
identificadas como al número de ejemplares. Los terrenos de compensación deberán
estar exentos de líneas eléctricas que presenten riesgos por electrocución y colisión.
5. La localización, número y diseño de los postes de madera, cajas nido, refugios,
cúmulos de piedra, etc., destinadas a favorecer las poblaciones de especies de mayor
interés en la zona de estudio de aves, quirópteros, herpetofauna y otros grupos deberán
contar con la conformidad de la Administración regional, garantizando su mantenimiento
durante toda la vida útil de las plantas.
6. El vallado cumplirá las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación
del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente «Prescripciones técnicas
para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» y según las condiciones
exigidas por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la
Región de Murcia. Es necesaria la incorporación de placas anticolisión metálicas o
plásticas, de color que contraste con el entorno, forma cuadrada o rectangular (20-30 cm
de lado), colocadas al tresbolillo, iluminación sorpresiva, instalación de gateras,
sobreelevación de 15 cm, etc.
7. El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por
los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo
incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial.
8. En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares con la línea
eléctrica durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización mediante las
siguientes medidas: disminución de la distancia entre balizas, sustitución del tipo de
baliza salvapájaros propuesta por el modelo tipo aspa vertical con catadióptricos
reflectantes desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC; señales
luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de
autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada.
Paisaje.

1. El promotor deberá realizar estudios de percepción visual con la finalidad de
ubicar las pantallas vegetales previstas en aquellos emplazamientos que amortigüen la
visibilidad de las infraestructuras desde los núcleos de población y otras zonas de
concentración de potenciales observadores.
1.3

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una
de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados,

cve: BOE-A-2023-2594
Verificable en https://www.boe.es

1.2.3