III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2594)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PFV Mula III" de 65 MWp y "PFV Murcia 1" de 199,992 MWp y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Mula (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14154

así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia.
2. Durante los primeros 5 años de funcionamiento, se realizarán controles anuales
de la evolución de siembras, plantaciones, trasplantes restauraciones, compensaciones,
etc. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada 5
años, que se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las
formaciones vegetales implantadas. Se trasladarán los informes anuales
correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales
competentes.
3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor
realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las
especies de avifauna y quirópteros incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogo regional.
Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones
con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el
estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del
entorno, con el mismo grado de detalle que el estudio anual. El PVA incluirá el
seguimiento de la mortalidad por colisión con el vallado y líneas aéreas, con
prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales. Así mismo, se prestará especial
atención a la modificación de la permeabilidad de las plantas para la fauna terrestre. Se
realizará además un seguimiento de las parejas reproductoras y de los pollos nacidos
tanto en las cajas nido como en el área del proyecto.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto
origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada
especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el
ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá
carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes. El promotor
elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que deberá
contar con la conformidad de la administración regional competente.
4. Adicionalmente, se llevará a cabo el seguimiento específico de la eficacia de la
medida compensatoria de la pérdida de territorio de área de campeo y alimentación de
aves rapaces. Los resultados del seguimiento deben aportar conocimiento sobre la
afección a las poblaciones derivada de la ocupación y alteración del hábitat provocado
por las instalaciones. Se debe analizar la evolución de la población, los cambios en el
comportamiento y uso del espacio y los posibles efectos de abandono de los territorios
de campeo y alimentación y de desplazamiento a otras zonas.
El seguimiento permitirá valorar la eficacia de la medida y, en el supuesto de
resultados desfavorables, se introducirán modificaciones, como la ampliación temporal,
cambios en la localización o extensión del área de aplicación, intensificación de las
acciones, etc. El seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual
hasta que se consigan estabilizar los niveles de las poblaciones en los niveles
preoperacionales y siempre durante un mínimo de 5 años. A partir de ese momento, se
podrá disminuir la frecuencia con la realización de, al menos, una campaña anual cada 5
años. Tanto para esta condición como para la anterior, se elaborará en cada campaña
anual su informe correspondiente que se trasladará al órgano regional competente. Las
modificaciones a introducir en la medida de compensación a lo largo de la vida útil de la

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