III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2594)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PFV Mula III" de 65 MWp y "PFV Murcia 1" de 199,992 MWp y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Mula (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14152

localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente
a la autorización del proyecto.
1.2.1

Vegetación y hábitats de interés.

1. Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de
campo por especialista botánico con la finalidad de identificar y cuantificar con precisión
los HIC y vegetación protegida, como las parcelas con Tamarix sp., coincidentes con las
infraestructuras del proyecto. En caso de confirmarse su existencia, se incorporarán al
proyecto las medidas necesarias para disminuir su afección, como ajustes de la planta y
desplazamiento de los elementos, balizamiento y otras que se recogen en las siguientes
condiciones; y, si no fuera posible, se procederá a su restauración en caso de
degradación temporal. En último extremo, se compensarán las superficies que resulten
afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de
comunidad vegetal en terrenos próximos.
En particular, la superficie del HIC 5330 (alrededor de 0,5 ha) ocupada de forma
permanente, ha de ser compensada en terrenos próximos a estas áreas. Se deberá
asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y plantaciones, incluso mediante riego
si fuera necesario. Se repondrán las marras hasta que queden asegurados el arraigo y la
consolidación de las distintas formaciones vegetales. Las superficies y parcelas objeto
de estas actuaciones, así como las especificaciones técnicas de estas deberán
conformarse, al igual que las correspondientes a las plantaciones perimetrales, internas
y bajo seguidores, por la Administración regional competente en la materia.
2. El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensaciones, plantaciones de arbolado y
apantallamientos propuestos por el promotor, concretando y cuantificando las superficies
de trabajo, métodos de preparación de suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantaciones y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto,
cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y
supervivencia durante la vida útil del proyecto de todas las plantaciones, restauraciones
y apantallamientos vegetales a realizar, contemplando la reposición de marras y riegos
de mantenimiento si fuera preciso. Las especificaciones técnicas de este plan deberán
ser conformadas por el órgano competente.
3. Sin perjuicio del cumplimiento de la diferente normativa sectorial en materia de
incendios, la construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto deberán
disponer de un Plan de prevención y extinción de incendios.
Fauna.

1. El promotor elaborará un cronograma de obras donde se determinarán las
limitaciones espaciales y temporales, en función de la posible presencia de nidos,
refugios o puntos sensibles de especies de interés, durante el periodo de reproducción y
cría (principalmente entre diciembre y junio, ambos incluidos), atendiendo en particular al
águila perdicera y carraca europea. Se establecerá una franja de protección durante la
fase de construcción de un mínimo de 100 m respecto de los puntos de las ramblas
donde se hayan detectado posaderos o nidos de mochuelo, cernícalo vulgar, etc.,
aumentado a 250 m en aquellos casos de especies catalogadas, como posaderos o
nidos de búho real, carraca, chova piquirroja, etc.
2. Sin perjuicio de la anterior condición, se realizará una prospección faunística
durante toda la fase de obras por parte de técnico especializado en el ámbito de
actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En caso
de detectarse, se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente.
3. El promotor procederá a excluir del proyecto las parcelas del E de la planta Mula
III coincidentes con el Plan de Recuperación del águila perdicera (especie catalogada
como vulnerable en el CEEA y en peligro de extinción en el CEARM), estimadas por este

cve: BOE-A-2023-2594
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1.2.2