III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2594)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PFV Mula III" de 65 MWp y "PFV Murcia 1" de 199,992 MWp y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Mula (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14149

ambos escenarios resulta perceptible desde la mayor parte de los municipios presentes
en el ámbito del estudio, principalmente los TT.MM de Mula, Albudeite, Librilla y Pliego,
así como gran parte de las autovías de RM-15, A-7 E-15. Concluye que la gran cantidad
de infraestructuras antrópicas de la zona (vías de tren, edificaciones, complejos
industriales, etc.) contribuyen a la integración del proyecto en el paisaje.
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de
Murcia indica que el estudio de sinergias es inadecuado al no analizar las pérdidas de
áreas de campeo de fauna, por lo que solicita un estudio de sinergias de fauna, flora y
hábitats con medidas para minimizar el aislamiento de las poblaciones. En respuesta, el
promotor actualiza el estudio de sinergias referido a fauna y adjunta un estudio de
efectos sinérgicos (Mula I, II y III). Por su parte el Ayuntamiento de Mula, Ecologistas en
Acción y la Junta Vecinal de Fuente Librilla informan, previa recepción del estudio de
sinergias presentado por el promotor, de la existencia de varios proyectos contiguos que
suman 875 MWp y alrededor de 2.200 ha de ocupación que no se han tenido en cuenta
y debían tratarse en conjunto, por lo que el impacto sinérgico sobre la zona será elevado.
Respecto las sinergias, el promotor informa que las plantas son un claro beneficio para el
municipio de Mula, sin entrar en detalle de las sinergias generadas a los impactos
ambientales. Indica haber tenido en cuenta las mencionadas plantas en el estudio
presentado como respuesta a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio
Climático de la Región de Murcia.
4.2.11

Infraestructuras y otros aspectos.

Constan en el expediente diversos informes de diferentes entidades y
administraciones con consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de
vista técnico y sectorial, así como sobre afecciones a bienes y derechos. Considera este
órgano ambiental que no corresponde atender las anteriores en el marco de la
evaluación ambiental y, en consecuencia, no se reflejan en la presente DIA.
Cabe destacar la alegación del Ayuntamiento de Mula, motivo principal por el que el
promotor presentó la Adenda de modificación del proyecto de la planta Mula III, puesto
que este informe revela que varias de las parcelas seleccionadas inicialmente se
clasifican como agrícola de secano y resto de regadíos, deduciéndose con este último la
no compatibilidad urbanística.
Finalmente, la alegación de Agricultores y Propietarios del Paraje de la Alquiba,
firmada por más de 500 personas, sostiene que los alegantes son propietarios de más
del 50% de la superficie del proyecto y están recibiendo presiones para su
arrendamiento. Exponen su disconformidad por ocupación de terrenos agrícolas,
destrucción del paisaje, y las pérdidas económicas que conllevan, junto a los efectos
sinérgicos con las plantas del entorno.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un análisis de riesgos del proyecto que estudia inundaciones,
terremotos, incendios forestales, residuos o emisiones peligrosas y erosión, con la
finalidad de evaluar la vulnerabilidad frente a accidentes graves o catástrofes derivados
de su ocurrencia.
El promotor indica que la probabilidad de riesgo sísmico en la zona es muy alta, pero
la resiliencia del medio natural donde se sitúa se considera alta, debido a que este tipo
de proyectos no contempla edificaciones de gran tamaño ni construcciones que puedan
causar muchos daños. Respecto del riesgo de incendios forestales, el proyecto se
enmarca sobre una zona de riesgo alto; por emisión de contaminantes o residuos
peligrosos, el riesgo derivado de la actividad del proyecto es bajo, al igual que para el
riesgo de inundación en el ámbito del proyecto. En cuanto al riesgo de erosión, considera
que es medio y bajo. Concluye que el riesgo de que se produzcan accidentes graves o
catástrofes es bajo e improbable de generar daños a las personas o al medio ambiente.

cve: BOE-A-2023-2594
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4.3