III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2594)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PFV Mula III" de 65 MWp y "PFV Murcia 1" de 199,992 MWp y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Mula (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14150

El Servicio de Protección Civil de la Subdirección General de Emergencias de la
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencia de la Consejería de
Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región de Murcia informa
que el emplazamiento del proyecto se encuentra en una zona clasificada como de riesgo
sísmico alto según el Plan de Emergencias por Riesgos Sísmicos SISMIMUR, por lo que
los elementos constructivos deben ser acordes con las especificaciones antisísmicas. Al
noroeste de Murcia I y Sureste de Mula III se encuentran zonas de riesgo de incendio
forestal, por lo que tendrán que disponer de planes de autoprotección ante este riesgo.
El informe a la adenda mantiene lo indicado. El promotor asume lo indicado por el
organismo.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El programa de vigilancia y seguimiento tiene como objetivo valorar el cumplimiento
de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas para el proyecto,
tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de
funcionamiento.
De acuerdo con el promotor, en la fase de obras, la vigilancia ambiental se
organizará en conexión espacial y temporal con el desarrollo de las distintas unidades de
obra del proyecto y de las medidas asociadas. El seguimiento se realizará con una
frecuencia semanal durante la construcción, pudiendo aumentar si la intensidad de las
obras así lo requiere. Se contemplan controles de calidad del aire, áreas de actuación,
residuos y vertidos, calidad de las aguas, vegetación e integraciones efectuadas, fauna,
incendios, calidad del paisaje y valores arqueológicos y de patrimonio.
En la fase de explotación el programa se centrará en el seguimiento de los siguientes
aspectos, entre otros: control de calidad atmosférica, restitución de suelos y restauración
vegetal, y gestión de los residuos derivados de las tareas de mantenimiento de la planta
solar. Además, el promotor en los EsIA de las plantas Murcia I y Mulla III incluye un Plan
de Seguimiento Específico para avifauna y quirópteros, que tiene como objetivos
conocer la mortalidad de aves y quirópteros, identificar los factores de riesgo de colisión
y caracterizar la comunidad ornitológica.
El citado Plan detalla que el seguimiento de mortalidad consistirá en la realización de
un itinerario de búsqueda en zig-zag cubriendo una banda de 50 m de anchura a cada
lado bajo el tendido eléctrico, revisando su totalidad con periodicidad suficiente para
tener resultados significativos. Para el vallado, se realizará un recorrido en paralelo al
mismo a un metro de distancia, que se alternará entre la parte exterior y la interior, entre
visitas. En el caso de los paneles fotovoltaicos se establecerán dos recorridos de
revisión, cada uno de 500 m, se revisarán la base de las estructuras, tanto en la ida
como en la vuelta. Uno de los recorridos se ubicará en las filas exteriores y otro en las
interiores. El Plan también detalla los estudios a realizar respecto a la detectabilidad y
permanencia de cadáveres, la estimación de mortalidad total, así como la caracterización
y el censo de la avifauna y los quirópteros del entorno de las plantas. Los EsIA de las
plantas reflejan además de la metodología del citado Plan, la emisión de informes, su
periodicidad o el presupuesto del PVA.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia incluye una serie
de medidas generales para evitar la contaminación por polvo, reducción de vibraciones,
ruido y otros, las cuales el promotor se compromete a incorporar al PVA de no incluirse
ya en el EsIA.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j, del grupo 3, del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,

cve: BOE-A-2023-2594
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