III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2594)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PFV Mula III" de 65 MWp y "PFV Murcia 1" de 199,992 MWp y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Mula (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14147
Finalmente, el Ayuntamiento de Mula informa valorando como alto el impacto a este
factor debido a la proximidad de múltiples carreteras regionales y a la eliminación de
grandes superficies de almendro. El promotor, con el fin de disminuir el impacto visual,
se plantea la renuncia de los terrenos más cercanos a la pedanía Fuente Librilla.
Patrimonio cultural.
Según el EsIA, el bien de interés cultural (BIC) más cercano a la zona de
implantación del proyecto se encuentra a 5,5 km al norte de la planta Murcia I
(Yacimiento arqueológico «Tardorromano del Cerro de la Almagra»).
El promotor indica, en el Estudio de Valoración Histórico-Cultural para la planta
Murcia I, que no existen yacimientos o elementos etnológicos o histórico-artísticos de los
catalogados que resulten directamente afectados por el proyecto en cuestión, siendo el
elemento identificado más próximo el yacimiento «Cabezo del Anaón», a 2.2 km de
distancia, en el término municipal de Murcia. Para la planta Mula III, el promotor señala
que el elemento patrimonial más próximo es el enclave romano «El Molino», ubicado
a 1,5 km del vallado. El promotor se compromete a que, en caso de que aparecieran
restos arqueológicos durante la ejecución del proyecto, se actuará conforme a lo previsto
a la legislación de Patrimonio vigente en Murcia, y se garantizará su control
arqueológico.
El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural
(DGPC) de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia aporta medidas
de corrección del impacto como control y seguimiento del patrimonio cultural en todas las
obras donde existan movimientos de tierra y conservación del «Chozo del Cabezo
Redondo», modificándose el proyecto para garantizar un radio de protección de 20
metros. Asimismo, informa de que no se caracteriza el Yacimiento «Retamosa Baja»,
pues no se indican las características de los restos hallados, por lo que solicita un
programa de sondeos que lo defina para establecer la compatibilidad con el proyecto y la
proposición de medidas correctoras del impacto. Informa que resulta necesario se
incorpore a la documentación ambiental del proyecto los estudios de impacto sobre el
patrimonio cultural realizados, así como las resoluciones del presente organismo y las
medidas correctoras definidas en ellas. El promotor informa de la ampliación de la
documentación sobre los diferentes elementos etnográficos, procederá a la realización
de una serie de sondeos en el yacimiento «Retamosa Baja» y confirma la no afección al
«Chozo del Cabezo Redondo». En un segundo informe el organismo muestra su
conformidad. Presenta un tercer informe tras la prospección arqueológica a las nuevas
parcelas de Mula III, autorizándolas desde el punto de vista arqueológico, debiéndose
incorporar balizamientos y zonas de exclusión a los yacimientos «El Pradico» y «Cañada
Pozo». El promotor confirma aplicar los condicionantes impuestos y cumplir con las
medidas propuestas.
Respecto de las vías pecuarias, el promotor señala que existe una vía pecuaria que
atraviesa la planta Murcia I de Oeste a Este denominada «Cordel de la Huerta». De igual
manera, el promotor indica que hay una vía pecuaria que atraviesa la planta Mula III
también de Oeste a Este denominada «Vereda de Retamosa». Además, en la Adenda, el
promotor señala que la vía pecuaria «Cordel de la Huerta» se sitúa a más de 60 m de las
nuevas parcelas. Por otro lado, el promotor señala que estos elementos deberán ser
respetados durante las obras y la explotación, procediendo a solicitar los permisos
correspondientes para su uso.
La Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de
Murcia informa de la afección a la vía pecuaria «Vereda de Retamosa» por parte del
vallado y cruzamiento de la línea interna de evacuación de la planta Mula III, solicitando
se deje libre de instalaciones una anchura de 10,45 + 3 m desde el eje de carreteras C4
y RM-C1, además de solicitar autorización debido al cruzamiento de las líneas de
evacuación. La planta Murcia I afecta a la vía pecuaria «Cordel de la Huerta», por lo que
indica debe dejarse libre de instalaciones una anchura de 18,80 + 3 m desde el eje de la
vía pecuaria en ese tramo. El Ayuntamiento de Mula, Ecologistas en Acción de la Región
cve: BOE-A-2023-2594
Verificable en https://www.boe.es
4.2.8
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14147
Finalmente, el Ayuntamiento de Mula informa valorando como alto el impacto a este
factor debido a la proximidad de múltiples carreteras regionales y a la eliminación de
grandes superficies de almendro. El promotor, con el fin de disminuir el impacto visual,
se plantea la renuncia de los terrenos más cercanos a la pedanía Fuente Librilla.
Patrimonio cultural.
Según el EsIA, el bien de interés cultural (BIC) más cercano a la zona de
implantación del proyecto se encuentra a 5,5 km al norte de la planta Murcia I
(Yacimiento arqueológico «Tardorromano del Cerro de la Almagra»).
El promotor indica, en el Estudio de Valoración Histórico-Cultural para la planta
Murcia I, que no existen yacimientos o elementos etnológicos o histórico-artísticos de los
catalogados que resulten directamente afectados por el proyecto en cuestión, siendo el
elemento identificado más próximo el yacimiento «Cabezo del Anaón», a 2.2 km de
distancia, en el término municipal de Murcia. Para la planta Mula III, el promotor señala
que el elemento patrimonial más próximo es el enclave romano «El Molino», ubicado
a 1,5 km del vallado. El promotor se compromete a que, en caso de que aparecieran
restos arqueológicos durante la ejecución del proyecto, se actuará conforme a lo previsto
a la legislación de Patrimonio vigente en Murcia, y se garantizará su control
arqueológico.
El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural
(DGPC) de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia aporta medidas
de corrección del impacto como control y seguimiento del patrimonio cultural en todas las
obras donde existan movimientos de tierra y conservación del «Chozo del Cabezo
Redondo», modificándose el proyecto para garantizar un radio de protección de 20
metros. Asimismo, informa de que no se caracteriza el Yacimiento «Retamosa Baja»,
pues no se indican las características de los restos hallados, por lo que solicita un
programa de sondeos que lo defina para establecer la compatibilidad con el proyecto y la
proposición de medidas correctoras del impacto. Informa que resulta necesario se
incorpore a la documentación ambiental del proyecto los estudios de impacto sobre el
patrimonio cultural realizados, así como las resoluciones del presente organismo y las
medidas correctoras definidas en ellas. El promotor informa de la ampliación de la
documentación sobre los diferentes elementos etnográficos, procederá a la realización
de una serie de sondeos en el yacimiento «Retamosa Baja» y confirma la no afección al
«Chozo del Cabezo Redondo». En un segundo informe el organismo muestra su
conformidad. Presenta un tercer informe tras la prospección arqueológica a las nuevas
parcelas de Mula III, autorizándolas desde el punto de vista arqueológico, debiéndose
incorporar balizamientos y zonas de exclusión a los yacimientos «El Pradico» y «Cañada
Pozo». El promotor confirma aplicar los condicionantes impuestos y cumplir con las
medidas propuestas.
Respecto de las vías pecuarias, el promotor señala que existe una vía pecuaria que
atraviesa la planta Murcia I de Oeste a Este denominada «Cordel de la Huerta». De igual
manera, el promotor indica que hay una vía pecuaria que atraviesa la planta Mula III
también de Oeste a Este denominada «Vereda de Retamosa». Además, en la Adenda, el
promotor señala que la vía pecuaria «Cordel de la Huerta» se sitúa a más de 60 m de las
nuevas parcelas. Por otro lado, el promotor señala que estos elementos deberán ser
respetados durante las obras y la explotación, procediendo a solicitar los permisos
correspondientes para su uso.
La Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de
Murcia informa de la afección a la vía pecuaria «Vereda de Retamosa» por parte del
vallado y cruzamiento de la línea interna de evacuación de la planta Mula III, solicitando
se deje libre de instalaciones una anchura de 10,45 + 3 m desde el eje de carreteras C4
y RM-C1, además de solicitar autorización debido al cruzamiento de las líneas de
evacuación. La planta Murcia I afecta a la vía pecuaria «Cordel de la Huerta», por lo que
indica debe dejarse libre de instalaciones una anchura de 18,80 + 3 m desde el eje de la
vía pecuaria en ese tramo. El Ayuntamiento de Mula, Ecologistas en Acción de la Región
cve: BOE-A-2023-2594
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