III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2594)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PFV Mula III" de 65 MWp y "PFV Murcia 1" de 199,992 MWp y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Mula (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

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de la unidad de paisaje «Cuenca de Mula», incluido dentro del tipo de «Cuencas
murcianas» en la asociación «Cuencas, Hoyas y Depresiones». El EsIA determina que el
ámbito del proyecto posee una calidad y una fragilidad visual medias.
Respecto a la cuenca visual, el promotor, considerando un radio de observación
de 10 km y una altura máxima de los elementos del proyecto de 2,4 m, indica el
resultado de visibilidad para cada proyecto, obteniéndose un porcentaje de visibilidad
desde el territorio analizado del 17,29 % para la planta Murcia I y del 19,29 % para
Mula III.
Respecto a los principales impactos, el promotor considera que, durante la fase de
construcción, los movimientos de tierra, los desbroces, la presencia de maquinaria, la
apertura de zanjas, acopios de materiales, etc., alterarán los componentes que
determinan la calidad y fragilidad paisajística.
El promotor incluye en los EsIA una relación de preventivas y correctoras que se
detallan a continuación: se armonizarán las construcciones con el entorno inmediato,
empleando acabados propios de la zona; las construcciones temporales se ubicarán en
zonas que reduzcan su impacto visual; se empleará zahorra para evitar diferencias
apreciables de color entre los viales existentes y los de nueva construcción; la altura y
pendiente de terraplenes de nueva construcción será lo más reducida posible, evitando
en todo momento las formas angulosas y con aristas para una mejor integración del
paisaje y una mejor recolonización de por parte de la vegetación; en el caso de deterioro
de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente se
restituirán a su calidad y niveles previos al inicio de las obras; se procederá al control de
la eficacia y desarrollo de la vegetación tras la ejecución del Plan de Integración
propuesto; se desmantelarán y restaurarán todas aquellas superficies no necesarias
para la fase de funcionamiento, tales como acopios, vertederos, instalaciones auxiliares
o viales temporales. Todas las medidas anteriores han de incorporarse al Plan de
Integración Ambiental y Paisajística desarrollado por el promotor.
Por su parte, la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la
la Región de Murcia solicita establecer medidas de homogeneización del paisaje como la
no alteración de las terrazas de los suelos agrícolas e implantación de setos perimetrales
e internos. Con el mismo objetivo, la Subdirección General de Patrimonio Natural y
Cambio Climático de la Región de Murcia informa que el promotor debe establecer
corredores verdes sin infraestructuras. El promotor informa de que en el Plan de
Restauración Paisajística se definirá la cobertura vegetal bajo seguidor para el control de
la erosión, definición de seto perimetral y plantación autóctona siempre que no afecte al
funcionamiento normal de las instalaciones. No considera el rediseño del proyecto por
este hecho.
En su informe, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General
Territorio y Arquitectura (DGTA) de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la
Región de Murcia evalúa la afección al paisaje informando del no cumplimiento de la
Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de
Murcia (LOTURM), pues no realiza una definición del entorno paisajístico afectado por la
actuación, y el Plan de Integración Ambiental no define la ubicación de las especies a
plantar ni la densidad ni la superficie a cubrir entre las especies propuestas. Por lo tanto,
este Servicio considera que el promotor deberá especificar la densidad de plantación de
las especies seleccionadas, su porte y emplazamiento, así como su representación
gráfica al menos en un plano de planta. Ecologistas en Acción de la Región de Murcia
alega en la misma línea, indicando no haber llevado a cabo un análisis visual del ámbito
de actuación. En su respuesta, el promotor adjunta mediante enlace un estudio que se
ajusta a la legislación mencionada en el que, entre otros, se definen las superficies de
aplicación del Plan de Integración. Para las plantaciones de arbolado autóctono propone
utilizar coscoja (Quercus coccifera), espino negro (Rhamnus lycioides), enebro
(Juniperus oxydedrus) y pino carrasco (Pinus halepensis). Además, indica todos los
apartados del EsIA en los que se trata la afección al paisaje para demostrar haber
tratado en profundidad el factor ambiental.

cve: BOE-A-2023-2594
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Núm. 26