III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2596)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Ágata de 110 MW, incluida su infraestructura de evacuación en Ávila y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14195

meteorológicas y de visibilidad condicionan el riesgo de colisión de aves y quirópteros,
este organismo señala que el documento carece del estudio de los días de niebla o
condiciones de visibilidad reducida, siendo determinante conocer este dato, puesto que
no debe instalarse ningún parque eólico en zonas con más de 20 días al año de niebla
(Atienza et al., 2011).
Por otro lado, el organismo resalta la colindancia del proyecto con los planes de
recuperación del águila imperial y de la cigüeña negra. Destaca la importancia regional,
nacional e internacional que supone la presencia de parejas reproductoras de estas
especies, de igual modo que resalta la importancia de las colonias de buitre negro
presentes en la zona, que además se trata de una de las especies que mayor mortalidad
sufre por colisión contra los aerogeneradores (Lucas et al., 2004). También presta
atención a determinadas especies que según el riesgo de colisión calculado por el
promotor presentan una tasa especialmente elevada, como son el milano real (Milvus
milvus) con una tasa del 72,60 %, el ratonero común (Buteo buteo) con una tasa de
colisión del 76,19 %, el cuervo (Corvus corax) con un 53,33 % y el milano negro (Milvus
migrans) con un 42,86 %.
Por otra parte, hace referencia a la cartografía de Sensibilidad de aves planeadoras
de la Junta de Castilla y León, destinada a orientar a promotores sobre la idoneidad para
el diseño y ubicación de los potenciales proyectos de energías renovables,
especialmente de parques eólicos. Esta cartografía indica la sensibilidad ambiental de
las aves planeadoras ante la instalación de parques eólicos y se tiene en cuenta las
siguientes especies: águila real, águila perdicera, buitre leonado, alimoche,
quebrantahuesos, águila imperial, milano real, buitre negro y cigüeña negra. La totalidad
de aerogeneradores del parque eólico se encuentran en zona de sensibilidad muy alta
para las planeadoras citadas, habiendo sido detectadas, la mayoría de ellas, en la zona
de estudio. Es por ello por lo que la implantación del parque eólico resulta totalmente
desaconsejable.
En cuanto la población de quirópteros, el organismo resalta los resultados del riesgo
de colisión aportados por el promotor para este grupo faunístico, con riesgo elevado para
varias especies incluidas en el LESRPE. Indica que, a pesar de que el EsIA propone
como medidas preventivas y compensatorias el cerramiento de acceso a refugios de
quirópteros para evitar molestias y la creación de refugios fuera del área de influencia del
parque eólico, llevarlas a la práctica sería imposible, dada la abundancia de especies y la
distribución de refugios.
Por todo lo indicado, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León informa desfavorablemente el proyecto.
El informe emitido por SECEMU pone de manifiesto que el estudio presentado en
este EsIA, en relación a los quirópteros, tiene un esfuerzo de muestreo exiguo, que está
muy lejos del exigido en la Instrucción 4/FYM/2020 de la Junta de Castilla y León relativa
a los contenidos de EsIA de parques eólicos y muestra muy baja calidad. Este hecho
impide la realización de una evaluación objetiva del posible impacto de esta
infraestructura sobre este grupo de mamíferos. Por tanto, no cabe sino solicitar la
inmediata paralización de la tramitación y la inadmisión de la documentación hasta
disponer de los preceptivos estudios sobre quirópteros y efectos acumulativos y
sinérgicos. Sin esa información no es posible valorar el impacto sobre uno de los grupos
de fauna previsiblemente más afectados.
SEO/BirdLife solicita que se deniegue la autorización del proyecto objeto de análisis
por: Insuficiente estudio de avifauna e insuficiente valoración de la posible afección a
especies catalogadas como «En Peligro de Extinción» y «Vulnerable»; posible afección
directa e indirecta a los valores naturales por los que se declararon varios espacios
protegidos de la Red Natura 2000; afección directa a la IBA 070 «El Escorial - San Martín
De Valdeiglesias»; afección directa a Áreas Críticas de especies catalogadas como «En
Peligro de Extinción»; e inadecuada ubicación del parque eólico atendiendo a criterios
ambientales según la zonificación de la sensibilidad ambiental para energías renovables
publicada por el MITECO.

cve: BOE-A-2023-2596
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Núm. 26