III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2596)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Ágata de 110 MW, incluida su infraestructura de evacuación en Ávila y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14200
proyectadas. Dichas especies son el milano real (Milvus milvus), el águila imperial ibérica
(Aquila adalberti) el buitre negro (Aegypius monachus), águila real (Aquila chrysaetos),
cigüeña blanca (Ciconia ciconia), culebrera europea (Circaetus gallicus), el cernícalo
primilla (Falco naumanni), el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila calzada (Hieraaetus
pennatus), el milano negro (Milvus migrans), y la chova piquirroja (Pyrrhocorax
pyrrhocorax). Como consecuencia de la existencia y detección de estas especies, se
concluye que el proyecto puede suponer un impacto indirecto sobre los mencionados
espacios de Red Natura 2000.
El segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León, tras valorar los estudios adicionales presentados por el
promotor y una vez evaluadas el conjunto de modificaciones propuestas para el parque
eólico Ágata y su línea de evacuación, concluye que el proyecto, por su ubicación y
características, mantiene elementos que causarán afecciones, directas e indirectas,
sobre figuras con protección específica y valores naturales de primer orden, entre los
que destacan la ZEC/ZEPA «Campo Azálvaro-Pinares Peguerinos» y ZEPA «Pinares del
Bajo Alberche», así como el espacio protegido Parque Natural de la Sierra Norte de
Guadarrama. En consecuencia, se considera que los cambios propuestos no resuelven
la problemática ambiental del proyecto, ya que viene determinada por su ubicación.
Valoración del órgano ambiental.
El informe preceptivo de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León ha concluido en dos ocasiones en sentido
desfavorable a la autorización del proyecto, pues en su segundo informe ha reafirmado
la inviabilidad ambiental del mismo.
Este organismo concluye que el proyecto tendrá un elevado impacto sobre los
valores naturales y paisajísticos presentes además de encontrarse en una zona de
sensibilidad muy alta para aves planeadoras. También informa sobre la incompatibilidad
de las actuaciones proyectadas con los objetivos del Plan de Recuperación de la cigüeña
negra y el Plan de Recuperación del águila imperial ibérica.
Por su parte otro informe preceptivo, el de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid señala que la zona de actuación
correspondiente a la línea de evacuación es territorio de cría y campeo de numerosas
especies protegidas de avifauna entre las que destaca el águila imperial ibérica, el
milano real y la cigüeña blanca; concluyendo que la línea de evacuación tendría efectos
significativos directos e indirectos sobre la fauna protegida.
En los estudios aportados por el promotor se valora como severo el impacto debido a
la mortalidad por colisión de las poblaciones de avifauna y quirópteros con el parque
eólico. Con respecto a la mortalidad por colisión y/o electrocución con los tramos aéreos
de la línea de evacuación, se califica el impacto como moderado, dado que no dispone
de datos suficientes para evaluar el riesgo de colisión de algunas especies por
insuficiencia de avistamientos.
Entre las especies más relevantes de la zona se encuentran el milano real, milano
negro, águila imperial ibérica, águila real, chova piquirroja, buitre negro y buitre leonado,
todas incluidas en el LESRPE y en el CEEA. En este sentido, cabe mencionar el
artículo 57.1 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el
cual «La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones
genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de
cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o
molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de
reproducción, invernada o reposo».
Por otro lado, el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que, a la vista de las conclusiones de
la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre el espacio Red Natura 2000, los
órganos competentes sólo podrán manifestar su conformidad con el proyecto tras
cve: BOE-A-2023-2596
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14200
proyectadas. Dichas especies son el milano real (Milvus milvus), el águila imperial ibérica
(Aquila adalberti) el buitre negro (Aegypius monachus), águila real (Aquila chrysaetos),
cigüeña blanca (Ciconia ciconia), culebrera europea (Circaetus gallicus), el cernícalo
primilla (Falco naumanni), el buitre leonado (Gyps fulvus), el águila calzada (Hieraaetus
pennatus), el milano negro (Milvus migrans), y la chova piquirroja (Pyrrhocorax
pyrrhocorax). Como consecuencia de la existencia y detección de estas especies, se
concluye que el proyecto puede suponer un impacto indirecto sobre los mencionados
espacios de Red Natura 2000.
El segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León, tras valorar los estudios adicionales presentados por el
promotor y una vez evaluadas el conjunto de modificaciones propuestas para el parque
eólico Ágata y su línea de evacuación, concluye que el proyecto, por su ubicación y
características, mantiene elementos que causarán afecciones, directas e indirectas,
sobre figuras con protección específica y valores naturales de primer orden, entre los
que destacan la ZEC/ZEPA «Campo Azálvaro-Pinares Peguerinos» y ZEPA «Pinares del
Bajo Alberche», así como el espacio protegido Parque Natural de la Sierra Norte de
Guadarrama. En consecuencia, se considera que los cambios propuestos no resuelven
la problemática ambiental del proyecto, ya que viene determinada por su ubicación.
Valoración del órgano ambiental.
El informe preceptivo de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León ha concluido en dos ocasiones en sentido
desfavorable a la autorización del proyecto, pues en su segundo informe ha reafirmado
la inviabilidad ambiental del mismo.
Este organismo concluye que el proyecto tendrá un elevado impacto sobre los
valores naturales y paisajísticos presentes además de encontrarse en una zona de
sensibilidad muy alta para aves planeadoras. También informa sobre la incompatibilidad
de las actuaciones proyectadas con los objetivos del Plan de Recuperación de la cigüeña
negra y el Plan de Recuperación del águila imperial ibérica.
Por su parte otro informe preceptivo, el de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid señala que la zona de actuación
correspondiente a la línea de evacuación es territorio de cría y campeo de numerosas
especies protegidas de avifauna entre las que destaca el águila imperial ibérica, el
milano real y la cigüeña blanca; concluyendo que la línea de evacuación tendría efectos
significativos directos e indirectos sobre la fauna protegida.
En los estudios aportados por el promotor se valora como severo el impacto debido a
la mortalidad por colisión de las poblaciones de avifauna y quirópteros con el parque
eólico. Con respecto a la mortalidad por colisión y/o electrocución con los tramos aéreos
de la línea de evacuación, se califica el impacto como moderado, dado que no dispone
de datos suficientes para evaluar el riesgo de colisión de algunas especies por
insuficiencia de avistamientos.
Entre las especies más relevantes de la zona se encuentran el milano real, milano
negro, águila imperial ibérica, águila real, chova piquirroja, buitre negro y buitre leonado,
todas incluidas en el LESRPE y en el CEEA. En este sentido, cabe mencionar el
artículo 57.1 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el
cual «La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones
genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de
cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o
molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de
reproducción, invernada o reposo».
Por otro lado, el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que, a la vista de las conclusiones de
la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre el espacio Red Natura 2000, los
órganos competentes sólo podrán manifestar su conformidad con el proyecto tras
cve: BOE-A-2023-2596
Verificable en https://www.boe.es
c)