III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2596)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Ágata de 110 MW, incluida su infraestructura de evacuación en Ávila y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14201

haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad de los espacios Red
Natura 2000 afectados, lo que no se cumple en este caso, a la luz del análisis técnico
realizado y del informe del órgano competente para la gestión y conservación de los
espacios Red Natura 2000 afectados, que ha reiterado la inviabilidad ambiental del
proyecto y concluido que, con las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental,
no puede descartarse que vaya a producir un perjuicio sobre la integridad de ZEC/ ZEPA
«Campo Azálvaro-Pinares de Peguerinos», la ZEPA «Pinares del Bajo Alberche», así
como al Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama.
Tampoco resulta de aplicación al caso la excepción regulada por el apartado 5 del
mencionado artículo, pues existe un número indeterminado de alternativas a este
proyecto, de su misma o diferente naturaleza, que podrían contribuir a los objetivos del
PNIEC con el mismo nivel de generación planteada y sin provocar un perjuicio a la
integridad de espacios de la Red Natura 2000.
Por todo ello, del análisis derivado de la documentación presentada tanto en el EsIA
como en la adenda al mismo, y de lo informado por el órgano con competencia en la
gestión y protección del medio ambiente, ecosistemas y biodiversidad en la región se
concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre
la avifauna y los espacios protegidos, y que la documentación adicional aportada por el
promotor no es una garantía suficiente de su adecuada prevención, al no resolver la
problemática ambiental determinada por su ubicación.
Por tanto, teniendo en cuenta el estado de protección de estas especies, y los
argumentos manifestados por el órgano competente en su gestión, este órgano
ambiental considera apropiada la aplicación del artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se
indica que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de
precaución y acción cautelar.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
los informes de respuesta a las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para el proyecto «Parque eólico Ágata de 110 MW, incluida su
infraestructura de evacuación, en Ávila y Madrid» al haberse identificado la posibilidad de
impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas
propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o
compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo.

cve: BOE-A-2023-2596
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Núm. 26