III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2589)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Termosolar, híbrido con fotovoltaica, Solgest-1, de 150 MW instalados y 98 MW nominal, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14021

produce en su mayoría por infiltración del agua de lluvia, y el drenaje de esta masa se
realiza hacia los ríos Guadaíra y Guadalquivir. Con respecto a las masas de agua
superficial, dentro del emplazamiento seleccionado para la planta se localiza el Arroyo
Juliana y el arroyo Zahariche. La línea eléctrica de evacuación cruza el río Corbones y el
Arroyo de Masegoso.
Durante las obras el promotor no prevé impactos significativos. En la fase de
explotación, el funcionamiento de la planta requerirá un aporte de agua para cubrir las
pérdidas del circuito de refrigeración y de vapor de unos 80.000 m3 al año. Además, está
previsto el consumo de agua en la limpieza de paneles y colectores cilindro parabólicos
que no generarán vertido ya que no utilizarán aditivos. También se prevé la instalación
de un sistema de tratamiento de aguas previo al vertido a cauce de purgas del generador
y aguas sanitarias. El efluente final de salida se adaptará a los límites fijados en la
autorización de vertido solicitada a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,
situándose el punto de vertido previsto en el Arroyo de Santa Juliana, en el extremo
noroeste de la planta termosolar. Otros impactos sobre las aguas superficiales y
subterráneas serían aquellos derivados de una hipotética situación accidental, debido al
vertido de aceites en las labores de mantenimiento de equipos. El estudio de impacto
ambiental destaca que el acuífero sobre el que se asienta el proyecto se considera
altamente vulnerable a la contaminación dados los materiales geológicos sobre los que
se desarrolla. A pesar de ello, el promotor concluye que todos estos impactos son poco
probables y compatibles en fase de obra, y moderados en fase de explotación, y propone
la adopción de medidas preventivas y correctivas con naturaleza de buenas prácticas.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se pronuncia en septiembre de 2021
sobre aspectos de carácter normativo que el promotor deberá tener en cuenta para la
autorización del proyecto, en caso de que se realicen vertidos al Dominio Público
Hidráulico, limitaciones en zonas de servidumbre, policía y zonas de flujo preferente e
inundable, y requerimientos en caso de que la línea eléctrica realice cruzamientos con
cauces públicos. Sin embargo, este organismo no hace referencia a los posibles
impactos derivados de vertidos al Dominio Público Hidráulico procedentes de la planta
termosolar que, en caso de ocurrir podrían contaminar la masa de agua subterránea
sobre la que se asienta el proyecto, altamente vulnerable a la contaminación según
indica el promotor.
Por dicho motivo, en febrero de 2022 se requirió subsanar el expediente de
información pública incorporando el pronunciamiento del órgano con competencias en
materia de calidad de las aguas y planificación hidrológica, en virtud de lo dispuesto en el
apartado 37.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. En respuesta a dicha
solicitud, contestaron la Oficina de Planificación Hidrológica y la Comisaría de Aguas de
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, señalando aspectos de carácter
obligatorio por disposición legal que el promotor deberá cumplir en su totalidad.
Se ha tenido conocimiento de recientes informes de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana que, de acuerdo con experiencias en la demarcación con este tipo de
proyectos, hacen referencia al elevado potencial contaminante del óxido de bifenilo y el
bifenilo por los siguientes aspectos:
1) La ficha de seguridad del producto indica que es muy tóxico para los organismos
acuáticos, pudiendo provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente.
2) La mezcla eutéctica de bifenilo y óxido de bifenilo sufre procesos de degradación
durante su empleo como fluido caloportador, dando lugar, entre otros, benceno, tolueno,
xileno y etilbenceno. Todos estos compuestos son peligrosos para las personas y el
medio ambiente, y el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas
superficiales y las normas de calidad ambiental, califica al benceno como sustancia
prioritaria; y al tolueno, xileno, y etilbenceno como sustancias preferentes.
3) Se emplea una gran cantidad de fluido térmico en las instalaciones de
producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar).

cve: BOE-A-2023-2589
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Núm. 26