III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2589)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Termosolar, híbrido con fotovoltaica, Solgest-1, de 150 MW instalados y 98 MW nominal, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14019
condicionado el requisito de disponer de su informe favorable sobre la misma como
condición para obtener la autorización administrativa previa.
En el anexo I se relacionan las administraciones públicas afectadas y personas
interesadas que fueron consultadas por la Subdelegación del Gobierno de Córdoba,
indicando las que han emitido respuesta. Durante el periodo de información pública se
recibió una alegación particular.
3.
Análisis técnico del expediente.
3.1
Análisis de alternativas.
Además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, el estudio de impacto
ambiental ha considerado una serie de criterios técnicos y ambientales, proponiendo las
siguientes:
Para el emplazamiento de la planta solar se proponen 3 alternativas. El promotor
selecciona la alternativa 1, localizada en el término municipal de Fuentes de Andalucía,
que no se encuentra dentro de ningún espacio protegido ni dentro del ámbito de
aplicación del Plan de Conservación de Aves Esteparias y tampoco afecta al Plan de
Conservación de Aves de Humedales. Además, el relieve del emplazamiento presenta
desniveles poco pronunciados, por lo que no será necesaria la nivelación del terreno y
esto minimizará sus efectos sobre el relieve y la geomorfología.
La localización de la planta solar, las pendientes del terreno, los usos del suelo y el
tipo de cultivos en la zona de actuación condicionan el trazado de la línea eléctrica de
evacuación hasta la Subestación Interna Elevadora. La longitud total de la línea de
evacuación, de 18.060 m, es superior al del resto de alternativas propuestas, pero el
promotor considera que generará menor afección al discurrir por terrenos con poco
desnivel y sobre cultivos herbáceos.
3.2
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento,
a la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y
alegaciones recibidas y las observaciones finales del promotor. Los impactos
contemplados en el estudio y considerados no significativos no se detallan en la presente
resolución. El estudio de impacto está disponible en el mismo enlace web indicado en el
apartado 1.
El estudio contempla los impactos asociados con la fase de obra, explotación y
desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento derivados de las
actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la
instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase
de construcción, con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución
de terrenos y accesos y la recuperación de usos originales del suelo, que generarían
fundamentalmente impactos positivos.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
Durante la fase de construcción las principales afecciones se producirán como
consecuencia de los movimientos de tierra asociados a las explanaciones, desbroce y
retirada de horizonte superficial, ocupación temporal y permanente por centros de
transformación, viales y zonas auxiliares, apertura de zanjas de cableado, cimentaciones
de las instalaciones, sin que el promotor prevea una importante modificación de la
geomorfología de la zona ni un incremento de los procesos erosivos, ya que las
actuaciones previstas se localizan sobre un terreno con topografía muy suave. Para el
acceso a las plantas el promotor prevé crear un camino asfaltado que llegue hasta la
carretera. Además, la presencia de maquinaria implica el riesgo inherente de vertidos
accidentales y contaminación del suelo.
cve: BOE-A-2023-2589
Verificable en https://www.boe.es
3.2.1
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14019
condicionado el requisito de disponer de su informe favorable sobre la misma como
condición para obtener la autorización administrativa previa.
En el anexo I se relacionan las administraciones públicas afectadas y personas
interesadas que fueron consultadas por la Subdelegación del Gobierno de Córdoba,
indicando las que han emitido respuesta. Durante el periodo de información pública se
recibió una alegación particular.
3.
Análisis técnico del expediente.
3.1
Análisis de alternativas.
Además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, el estudio de impacto
ambiental ha considerado una serie de criterios técnicos y ambientales, proponiendo las
siguientes:
Para el emplazamiento de la planta solar se proponen 3 alternativas. El promotor
selecciona la alternativa 1, localizada en el término municipal de Fuentes de Andalucía,
que no se encuentra dentro de ningún espacio protegido ni dentro del ámbito de
aplicación del Plan de Conservación de Aves Esteparias y tampoco afecta al Plan de
Conservación de Aves de Humedales. Además, el relieve del emplazamiento presenta
desniveles poco pronunciados, por lo que no será necesaria la nivelación del terreno y
esto minimizará sus efectos sobre el relieve y la geomorfología.
La localización de la planta solar, las pendientes del terreno, los usos del suelo y el
tipo de cultivos en la zona de actuación condicionan el trazado de la línea eléctrica de
evacuación hasta la Subestación Interna Elevadora. La longitud total de la línea de
evacuación, de 18.060 m, es superior al del resto de alternativas propuestas, pero el
promotor considera que generará menor afección al discurrir por terrenos con poco
desnivel y sobre cultivos herbáceos.
3.2
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento,
a la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y
alegaciones recibidas y las observaciones finales del promotor. Los impactos
contemplados en el estudio y considerados no significativos no se detallan en la presente
resolución. El estudio de impacto está disponible en el mismo enlace web indicado en el
apartado 1.
El estudio contempla los impactos asociados con la fase de obra, explotación y
desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento derivados de las
actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la
instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase
de construcción, con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución
de terrenos y accesos y la recuperación de usos originales del suelo, que generarían
fundamentalmente impactos positivos.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
Durante la fase de construcción las principales afecciones se producirán como
consecuencia de los movimientos de tierra asociados a las explanaciones, desbroce y
retirada de horizonte superficial, ocupación temporal y permanente por centros de
transformación, viales y zonas auxiliares, apertura de zanjas de cableado, cimentaciones
de las instalaciones, sin que el promotor prevea una importante modificación de la
geomorfología de la zona ni un incremento de los procesos erosivos, ya que las
actuaciones previstas se localizan sobre un terreno con topografía muy suave. Para el
acceso a las plantas el promotor prevé crear un camino asfaltado que llegue hasta la
carretera. Además, la presencia de maquinaria implica el riesgo inherente de vertidos
accidentales y contaminación del suelo.
cve: BOE-A-2023-2589
Verificable en https://www.boe.es
3.2.1