III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2589)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Termosolar, híbrido con fotovoltaica, Solgest-1, de 150 MW instalados y 98 MW nominal, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14033

indirecta. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo
a su señalización y jalonado, y se avisará al órgano competente de la Junta de
Andalucía, reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 40 m en el caso de aves
amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo. La
ejecución de movimiento de tierras, desbroce y despeje se realizarán de forma
progresiva, con objeto de evitar afectar simultáneamente a la totalidad de terreno
ocupado por el proyecto.
4. Para reducir mortalidad de pequeños vertebrados por atropello, se limitará la
velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se
colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en las zonas de tránsito.
5. Los vallados perimetrales deberán permitir la libre circulación de la fauna
terrestre silvestre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de La Ley 8/2003, de 28
de octubre, de fauna y flora silvestres de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
debiendo responder a las especificaciones del artículo 70 del Reglamento de Ordenación
de la Caza (Decreto 126/2017, de 25 de julio). Por ello, el vallado favorecerá la
conectividad y continuidad local, minimizando la fragmentación de los hábitats naturales
de las especies locales. Para evitar la colisión de aves se señalizará el vallado de las
instalaciones con elementos de alta visibilidad, placas rectangulares de material rígido de
color blanco, situadas cada 10 m a tresbolillo. La altura del vallado se limitará a un
máximo de 2 metros. En ningún caso se utilizarán mallas de simple torsión o tipo
gallinero, ni alambres de espino ni otros elementos cortantes ni punzantes.
6. Si durante las fases de construcción y funcionamiento se detectara cualquier
incidencia sobre la fauna amenazada, nidos o refugios, se paralizarán las obras y se
dará aviso al órgano competente de la Junta de Andalucía, que determinará las medidas
correctoras oportunas.
7. Durante la fase de obra, la apertura de zanjas, cunetas o estructuras similares
incluirá la realización de rampas para que la fauna que eventualmente caiga pueda salir
de ellas.
8. En la fase de explotación, el proyecto excluirá la iluminación nocturna de sus
elementos, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la
normativa o de dispositivos de iluminación imprescindibles para la explotación o en
situaciones de riesgo. En cualquier caso, se empleará tecnología de bajo consumo y
sistemas de apantallamiento que dirijan la luz a las zonas deseadas.
9. Medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la fauna. El promotor
deberá presentar para su aprobación por la Dirección General competente en
biodiversidad, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a minimizar los
impactos residuales del proyecto sobre la fauna, especialmente la pérdida de hábitat de
caza para rapaces y aves esteparias que se reproducen y nidifican en el suelo. Este plan
será de aplicación durante toda la vida útil del proyecto, y deberá contener, al menos, las
siguientes medidas:







Mantenimiento del barbecho en un mínimo del 25% del terreno.
Siembra de leguminosas de secano en un mínimo del 10%.
Mantenimiento del rastrojo hasta un mes antes del momento de la siembra siguiente.
Evitar trabajos agrícolas durante marzo, abril y mayo.
Eliminación del uso de fitosanitarios.

La zona de aplicación de esta medida y demás características de las parcelas
acogibles a estas medidas será determinada a priori, por el Servicio de Gestión del

cve: BOE-A-2023-2589
Verificable en https://www.boe.es

a) Acuerdos con agricultores para el fomento de prácticas agrícolas favorables para
las aves esteparias amenazadas. Se deberá mantener anualmente una superficie
equivalente al 100% de la superficie ocupada por la planta considerada como hábitat
óptimo para aves esteparias amenazadas, mediante el mantenimiento del cultivo
herbáceo tradicional de secano en las parcelas designadas al efecto y la adopción en las
mismas de una serie de medidas agroambientales, entre las que destacan: