III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2589)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Termosolar, híbrido con fotovoltaica, Solgest-1, de 150 MW instalados y 98 MW nominal, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14030
paralelo a caminos siempre que sea posible. La tierra vegetal obtenida se utilizará en
labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes
extra en áreas con peligro de erosión.
3. En la zona afectada por la planta solar no se realizará un decapado general
durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y
sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y
de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de
manera adecuada para su posterior restauración.
4. En la planta termosolar se asegurará que la superficie donde se instalan los
colectores cilindro parabólicos, tanques de sales, y cualquier equipo o tubería que
pudiera contener compuestos químicos contaminantes se ubican en zonas
impermeables o disponen de equipos que aseguran la captura y almacenaje de
eventuales derrames del volumen total del fluido contenido en el respectivo elemento.
5. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En los accesos
campo a través se evitarán los movimientos de tierra y la dotación de firme, y se
adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el
modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso
existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las
originales.
6. Antes del inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano ambiental
autonómico el Plan de Restauración Ambiental y Paisajística que prevé acometer tras la
finalización de las obras, que deberá contar con el visto bueno de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.
Hidrología.
1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de Dominio Público Hidráulico o
zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica.
2. Durante los movimientos de tierra, se deberán establecer las medidas necesarias
para la retención de sólidos pervia a la evacuación de las aguas de escorrentía
superficial, así como medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las
aguas superficiales.
3. Las zonas del Dominio Público Hidráulico y de servidumbre deberán quedar
libres, no permitiéndose ningún tipo de construcción en esa zona. En la zona de flujo
preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y
alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos
al Dominio Público Hidráulico o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno,
así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona.
4. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación
solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.
5. Las zonas en las que se ubiquen instalaciones con HTF y sus derivados, sales y
productos químicos, las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser
impermeabilizadas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas se recogerán y gestionarán adecuadamente.
6. Entre las medidas para prevenir vertidos accidentales y contaminación del agua,
se incluirán al menos:
– Construcción de una balsa de contención de la escorrentía para gestión de
eventuales episodios de contaminación provocada por el campo termosolar, con
capacidad para retener la escorrentía de la planta correspondiente a las precipitaciones
máximas en 24 horas para un periodo de retorno de al menos 10 años. Se deberá ubicar
en zonas de bajo valor ambiental, sin afectar a HIC ni a yacimientos arqueológicos,
dentro de las parcelas estudiadas.
cve: BOE-A-2023-2589
Verificable en https://www.boe.es
4.2.2
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14030
paralelo a caminos siempre que sea posible. La tierra vegetal obtenida se utilizará en
labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes
extra en áreas con peligro de erosión.
3. En la zona afectada por la planta solar no se realizará un decapado general
durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y
sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y
de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de
manera adecuada para su posterior restauración.
4. En la planta termosolar se asegurará que la superficie donde se instalan los
colectores cilindro parabólicos, tanques de sales, y cualquier equipo o tubería que
pudiera contener compuestos químicos contaminantes se ubican en zonas
impermeables o disponen de equipos que aseguran la captura y almacenaje de
eventuales derrames del volumen total del fluido contenido en el respectivo elemento.
5. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En los accesos
campo a través se evitarán los movimientos de tierra y la dotación de firme, y se
adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el
modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso
existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las
originales.
6. Antes del inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano ambiental
autonómico el Plan de Restauración Ambiental y Paisajística que prevé acometer tras la
finalización de las obras, que deberá contar con el visto bueno de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.
Hidrología.
1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de Dominio Público Hidráulico o
zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica.
2. Durante los movimientos de tierra, se deberán establecer las medidas necesarias
para la retención de sólidos pervia a la evacuación de las aguas de escorrentía
superficial, así como medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las
aguas superficiales.
3. Las zonas del Dominio Público Hidráulico y de servidumbre deberán quedar
libres, no permitiéndose ningún tipo de construcción en esa zona. En la zona de flujo
preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y
alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos
al Dominio Público Hidráulico o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno,
así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona.
4. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación
solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.
5. Las zonas en las que se ubiquen instalaciones con HTF y sus derivados, sales y
productos químicos, las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser
impermeabilizadas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas se recogerán y gestionarán adecuadamente.
6. Entre las medidas para prevenir vertidos accidentales y contaminación del agua,
se incluirán al menos:
– Construcción de una balsa de contención de la escorrentía para gestión de
eventuales episodios de contaminación provocada por el campo termosolar, con
capacidad para retener la escorrentía de la planta correspondiente a las precipitaciones
máximas en 24 horas para un periodo de retorno de al menos 10 años. Se deberá ubicar
en zonas de bajo valor ambiental, sin afectar a HIC ni a yacimientos arqueológicos,
dentro de las parcelas estudiadas.
cve: BOE-A-2023-2589
Verificable en https://www.boe.es
4.2.2