III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2589)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Termosolar, híbrido con fotovoltaica, Solgest-1, de 150 MW instalados y 98 MW nominal, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14029
estudio hidrogeológico realizado y un estudio específico sobre el riesgo de
contaminación del suelo y de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, y sus
efectos sobre el Dominio Público Hidráulico y los organismos acuáticos, en caso de
vertidos accidentales de sustancias contaminantes, incluyendo las medidas preventivas
de dichos riesgos, y el protocolo de actuación en caso de ocurrencia.
c) Disponer de un informe favorable de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Sevilla, así como haber cumplido todas las prescripciones que dicho
órgano determine, sobre un estudio específico de los riesgos de contaminación
accidental del suelo en la planta termosolar, incluidas las medidas preventivas de dichos
riesgos y el protocolo de actuación en caso de ocurrencia.
d) Disponer de informe favorable de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Sevilla sobre el trazado subterráneo del tendido de evacuación, y en su
caso sobre las medidas adoptadas en los sectores que se mantengan en aéreo para
evitar colisión o electrocución de aves.
e) Disponer de informe favorable de la administración competente en patrimonio
cultural de la Junta de Andalucía sobre las variaciones que introduzca en proyecto de
tendido eléctrico soterrado sobre el aéreo previamente informado.
3. Para la obtención de la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar
al órgano sustantivo la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Sevilla con su programa de medidas compensatorias por los impactos residuales
sobre la biodiversidad, y haber puesto en práctica su ejecución y disponer de los
terrenos necesarios para ello.
4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y
vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y el uso original de todos los
terrenos afectados por el proyecto. Este proyecto deberá poner especial atención en
aquellas actuaciones que involucren el desmantelamiento de las instalaciones que
contienen HTF y sus derivados, sales y compuestos químicos susceptibles de generar
contaminación.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
1. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar
los nuevos edificios, colectores cilindro parabólicos, tanques de sales e infraestructuras
auxiliares de la planta termosolar. En el caso de la planta solar, las cimentaciones se
limitarán a aquellas zonas donde se ubiquen los transformadores, subestaciones y
viales. No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles
solares, donde se mantendrá el perfil original del suelo y no se retirará ni alterará la capa
superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del
cableado en zanja. Los seguidores de los paneles solares se instalarán mediante hinca,
sin hormigonar el anclaje y evitando la realización de voladuras.
2. En la zona afectada por la planta solar no se retirará la tierra vegetal ni se harán
compactaciones, salvo en las soleras de los centros de inversión-transformación,
edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares
de obra. El cableado de baja y media tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas,
cve: BOE-A-2023-2589
Verificable en https://www.boe.es
4.2.1
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14029
estudio hidrogeológico realizado y un estudio específico sobre el riesgo de
contaminación del suelo y de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, y sus
efectos sobre el Dominio Público Hidráulico y los organismos acuáticos, en caso de
vertidos accidentales de sustancias contaminantes, incluyendo las medidas preventivas
de dichos riesgos, y el protocolo de actuación en caso de ocurrencia.
c) Disponer de un informe favorable de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Sevilla, así como haber cumplido todas las prescripciones que dicho
órgano determine, sobre un estudio específico de los riesgos de contaminación
accidental del suelo en la planta termosolar, incluidas las medidas preventivas de dichos
riesgos y el protocolo de actuación en caso de ocurrencia.
d) Disponer de informe favorable de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Sevilla sobre el trazado subterráneo del tendido de evacuación, y en su
caso sobre las medidas adoptadas en los sectores que se mantengan en aéreo para
evitar colisión o electrocución de aves.
e) Disponer de informe favorable de la administración competente en patrimonio
cultural de la Junta de Andalucía sobre las variaciones que introduzca en proyecto de
tendido eléctrico soterrado sobre el aéreo previamente informado.
3. Para la obtención de la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar
al órgano sustantivo la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Sevilla con su programa de medidas compensatorias por los impactos residuales
sobre la biodiversidad, y haber puesto en práctica su ejecución y disponer de los
terrenos necesarios para ello.
4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y
vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y el uso original de todos los
terrenos afectados por el proyecto. Este proyecto deberá poner especial atención en
aquellas actuaciones que involucren el desmantelamiento de las instalaciones que
contienen HTF y sus derivados, sales y compuestos químicos susceptibles de generar
contaminación.
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
1. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar
los nuevos edificios, colectores cilindro parabólicos, tanques de sales e infraestructuras
auxiliares de la planta termosolar. En el caso de la planta solar, las cimentaciones se
limitarán a aquellas zonas donde se ubiquen los transformadores, subestaciones y
viales. No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles
solares, donde se mantendrá el perfil original del suelo y no se retirará ni alterará la capa
superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del
cableado en zanja. Los seguidores de los paneles solares se instalarán mediante hinca,
sin hormigonar el anclaje y evitando la realización de voladuras.
2. En la zona afectada por la planta solar no se retirará la tierra vegetal ni se harán
compactaciones, salvo en las soleras de los centros de inversión-transformación,
edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares
de obra. El cableado de baja y media tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas,
cve: BOE-A-2023-2589
Verificable en https://www.boe.es
4.2.1