III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2589)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Termosolar, híbrido con fotovoltaica, Solgest-1, de 150 MW instalados y 98 MW nominal, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14028
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de
declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
Resuelve, en consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta Termosolar, Híbrido con Fotovoltaica,
SOLGEST-1, de 150 MW instalados y 98 MW nominal, y su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Sevilla» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
4.
4.1
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales.
a) Disponer de informe favorable de la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía,
así como haber cumplido todas las prescripciones que dicho órgano determine, sobre un
estudio sobre los posibles impactos sobre la salud de las personas, teniendo en cuenta
al menos los riesgos en la planta termosolar de incendio, de escape de gases tóxicos y
de vertido accidental de contaminantes al suelo y las aguas, y considerando la población
de las viviendas e instalaciones pecuarias del entorno, del área de servicio de los Potros,
los usuarios de la A-4, los habitantes de los núcleos urbanos del entorno y la población
que se abastezca de la masa de agua subterránea subyacente.
b) Disponer de informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,
así como haber cumplido todas las prescripciones que dicho órgano determine, sobre el
cve: BOE-A-2023-2589
Verificable en https://www.boe.es
1. Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de
impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en su
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones
indicadas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, perteneciente
a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía.
2. Para la obtención de la autorización administrativa previa, el promotor deberá
acreditar expresamente ante el órgano sustantivo:
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14028
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de
declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
Resuelve, en consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta Termosolar, Híbrido con Fotovoltaica,
SOLGEST-1, de 150 MW instalados y 98 MW nominal, y su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Sevilla» en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
4.
4.1
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales.
a) Disponer de informe favorable de la Dirección General de Salud Pública y
Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía,
así como haber cumplido todas las prescripciones que dicho órgano determine, sobre un
estudio sobre los posibles impactos sobre la salud de las personas, teniendo en cuenta
al menos los riesgos en la planta termosolar de incendio, de escape de gases tóxicos y
de vertido accidental de contaminantes al suelo y las aguas, y considerando la población
de las viviendas e instalaciones pecuarias del entorno, del área de servicio de los Potros,
los usuarios de la A-4, los habitantes de los núcleos urbanos del entorno y la población
que se abastezca de la masa de agua subterránea subyacente.
b) Disponer de informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,
así como haber cumplido todas las prescripciones que dicho órgano determine, sobre el
cve: BOE-A-2023-2589
Verificable en https://www.boe.es
1. Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de
impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en su
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones
indicadas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, perteneciente
a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Andalucía.
2. Para la obtención de la autorización administrativa previa, el promotor deberá
acreditar expresamente ante el órgano sustantivo: