III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2588)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60 MWp / 43,52 MWn de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete)".
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14007
especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de
desarrollo rural de Castilla-La Mancha.
La obligación de aplicar medidas compensatorias se extenderá durante la vida útil de
la planta fotovoltaica, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie
agrícola. La aplicación de dichas medidas deberá iniciarse antes del inicio de las obras
de construcción. Antes de la puesta en funcionamiento de la planta FTV, se deberán
presentar los acuerdos con los propietarios ante la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2) Se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de la planta, y con el objetivo
de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio
donde se instaura, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares,
incluir huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies
que se alimentan de roedores e insectos y otras especies presa, además de enclaves
naturalizados que impulsen su uso por la fauna e instalación de la misma en la planta
FTV. Esto, previsiblemente, ayudará a controlar las poblaciones de microvertebrados que
proliferan por falta de depredadores y producen daños en este tipo de instalaciones
(roturas de cableado). La responsabilidad por daños de conejos procedentes de la planta
fotovoltaica en cultivos colindantes será asumida por el promotor.
Asimismo, en el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de los
cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos
adecuadamente para evitar problemas futuros.
3) El replanteo sobre el terreno del vallado perimetral de la planta FTV colindante al
Monte de Uso Público Pinar de Almansa deberá realizarse con los agentes
medioambientales de la zona y deberá contar con el visto bueno de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La
nueva instalación deberá permitir, en todo caso, el libre tránsito de la maquinaria y
equipos necesarios para la adecuada gestión y defensa contra incendios del monte.
Asimismo, el replanteo sobre el terreno del trazado de las líneas subterráneas de
evacuación deberá contar con la supervisión de la citada dirección general.
4) El calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento se
deberá adaptar al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio
y deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este no podrá
interferir con el periodo reproductor de especies incluidas en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Asimismo, se realizará una prospección
previa al inicio de las obras con el fin de comprobar la ausencia de lugares de
reproducción de fauna (especialmente nidos de avifauna).
5) La instalación de la planta y sus infraestructuras no determinará en ningún
momento la eliminación de arbolado. Las obras, especialmente los movimientos de
tierras y los desbroces, a realizar fuera de las zonas de cultivo que afecten a vegetación
natural deberán contar con autorización previa de la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para las labores de roza, desbroce,
eliminación de ejemplares, etc.
Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones
arbustivas lineales o setos vivos, la vegetación natural en general y en particular, aquella
que configure hábitats de interés comunitario y la asociada a puntos de agua o de
elevada humedad edáfica. El vallado de la instalación deberá retranquearse a una
distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Los desbroces no se
realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.
6) Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares
necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios
protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes
de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento
que, sin tener consideración de masa de agua, forme parte del dominio público
hidráulico. Asimismo, los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies
cve: BOE-A-2023-2588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14007
especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de
desarrollo rural de Castilla-La Mancha.
La obligación de aplicar medidas compensatorias se extenderá durante la vida útil de
la planta fotovoltaica, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie
agrícola. La aplicación de dichas medidas deberá iniciarse antes del inicio de las obras
de construcción. Antes de la puesta en funcionamiento de la planta FTV, se deberán
presentar los acuerdos con los propietarios ante la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2) Se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de la planta, y con el objetivo
de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio
donde se instaura, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares,
incluir huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies
que se alimentan de roedores e insectos y otras especies presa, además de enclaves
naturalizados que impulsen su uso por la fauna e instalación de la misma en la planta
FTV. Esto, previsiblemente, ayudará a controlar las poblaciones de microvertebrados que
proliferan por falta de depredadores y producen daños en este tipo de instalaciones
(roturas de cableado). La responsabilidad por daños de conejos procedentes de la planta
fotovoltaica en cultivos colindantes será asumida por el promotor.
Asimismo, en el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de los
cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos
adecuadamente para evitar problemas futuros.
3) El replanteo sobre el terreno del vallado perimetral de la planta FTV colindante al
Monte de Uso Público Pinar de Almansa deberá realizarse con los agentes
medioambientales de la zona y deberá contar con el visto bueno de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La
nueva instalación deberá permitir, en todo caso, el libre tránsito de la maquinaria y
equipos necesarios para la adecuada gestión y defensa contra incendios del monte.
Asimismo, el replanteo sobre el terreno del trazado de las líneas subterráneas de
evacuación deberá contar con la supervisión de la citada dirección general.
4) El calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento se
deberá adaptar al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio
y deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este no podrá
interferir con el periodo reproductor de especies incluidas en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Asimismo, se realizará una prospección
previa al inicio de las obras con el fin de comprobar la ausencia de lugares de
reproducción de fauna (especialmente nidos de avifauna).
5) La instalación de la planta y sus infraestructuras no determinará en ningún
momento la eliminación de arbolado. Las obras, especialmente los movimientos de
tierras y los desbroces, a realizar fuera de las zonas de cultivo que afecten a vegetación
natural deberán contar con autorización previa de la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para las labores de roza, desbroce,
eliminación de ejemplares, etc.
Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones
arbustivas lineales o setos vivos, la vegetación natural en general y en particular, aquella
que configure hábitats de interés comunitario y la asociada a puntos de agua o de
elevada humedad edáfica. El vallado de la instalación deberá retranquearse a una
distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Los desbroces no se
realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.
6) Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares
necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios
protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes
de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento
que, sin tener consideración de masa de agua, forme parte del dominio público
hidráulico. Asimismo, los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies
cve: BOE-A-2023-2588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26