III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2588)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60 MWp / 43,52 MWn de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14006
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60
MWp/43,52 MWn de potencia y de su infraestructura de evacuación T. M. Almansa, en la
provincia de Albacete» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente en los siguientes términos:
1.
i)
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este
Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
3) En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la
prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo de 2006, por las
que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones
posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que
le sea de aplicación.
1) Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna
esteparia, deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales en una
superficie igual o superior a la ocupada por el proyecto lo que permitirá el desarrollo de
nuevos hábitats esteparios que compensen los que se pierdan con el presente proyecto.
Las actuaciones por desarrollar en estas superficies para el fomento del hábitat estepario
deberán realizarse conforme al «Anexo. medidas fomento del hábitat estepario» incluido
en el informe remitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 27 de diciembre de 2022. En
todo caso, la ubicación y las medidas de gestión que se desarrollarán dentro de este
programa deberá ser acordado con la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, e incluido en el
proyecto con su presupuesto y cronograma correspondiente.
Prioritariamente, las medidas compensatorias estarán dirigidas al establecimiento de
medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con
la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en
consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de
cve: BOE-A-2023-2588
Verificable en https://www.boe.es
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14006
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60
MWp/43,52 MWn de potencia y de su infraestructura de evacuación T. M. Almansa, en la
provincia de Albacete» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente en los siguientes términos:
1.
i)
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este
Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
3) En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la
prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo de 2006, por las
que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones
posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que
le sea de aplicación.
1) Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna
esteparia, deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales en una
superficie igual o superior a la ocupada por el proyecto lo que permitirá el desarrollo de
nuevos hábitats esteparios que compensen los que se pierdan con el presente proyecto.
Las actuaciones por desarrollar en estas superficies para el fomento del hábitat estepario
deberán realizarse conforme al «Anexo. medidas fomento del hábitat estepario» incluido
en el informe remitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 27 de diciembre de 2022. En
todo caso, la ubicación y las medidas de gestión que se desarrollarán dentro de este
programa deberá ser acordado con la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, e incluido en el
proyecto con su presupuesto y cronograma correspondiente.
Prioritariamente, las medidas compensatorias estarán dirigidas al establecimiento de
medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con
la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en
consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de
cve: BOE-A-2023-2588
Verificable en https://www.boe.es
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.