III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2588)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60 MWp / 43,52 MWn de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14008

impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o
similar). Durante el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán
en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.
7) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y no con solera de
hormigón. Sólo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los
movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la
tierra vegetal del citado horizonte superficial, la cual se retirará para su posterior
utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas,
ejecutándose las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas
las actuaciones. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se
procederá a la descompactación y revegetación de los terrenos afectados para evitar
incrementar los procesos erosivos. Se mantendrán los majanos de piedras y otras
estructuras similares existentes. Otras consideraciones para tener en cuenta es el diseño
de cunetas perimetrales y drenajes que pueden seguir los vertebrados de pequeño y
mediano tamaño.
8) Las obras no podrán alterar el régimen general de escorrentía de la zona, no
podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, y respetarán la integridad de los
cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y
pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas. Previamente al
inicio de las obras, el promotor deberá contar con la correspondiente autorización de la
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Las obras para el cruce subterráneo de los cauces por parte de las líneas eléctricas
de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada según lo
estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización previa para evitar
el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. La
profundidad de enterramiento de la conducción eléctrica respecto del lecho del cauce
será como mínimo 1 m, contado a partir de la generatriz superior del tubo de protección,
debiendo quedar el cruce de la línea con el cauce convenientemente señalizado
mediante la disposición, fuera del cauce, de las marcas adecuadas que muestren
inequívocamente el paso de la línea. La instalación del cableado para la evacuación de
la energía eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará, salvo
indicación contraria del Organismo de cuenca, mediante perforación dirigida con sus
extremos fuera del dominio público hidráulico para evitar la apertura de zanjas en los
cauces. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán realizarse coincidiendo
con el estiaje y deberán respetar, en su caso, el arbolado existente en sus márgenes.
En la solicitud de ocupación de zona de policía de cauce público se deberá justificar
que las obras no suponen incidencia en el régimen de corrientes a efectos de lo
dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real
Decreto 849/1986), en el que se establece que en la zona de flujo preferente de los
cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni
actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la
citada zona de flujo preferente.
9) Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en particular,
la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este
respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar
dicha zona de servidumbre y los vallados perimetrales de la planta deben permitir el
acceso a esta.
Cualquier actuación en zona de policía precisará la correspondiente autorización
previa del Organismo de cuenca. En caso de que algún elemento del proyecto se sitúe
en la zona de flujo preferente de algún cauce, pero fuera de su zona de policía, se
deberá obtener informe favorable de la actuación por parte de la administración
competente, ya sea la Comunidad Autónoma o la Entidad Local.

cve: BOE-A-2023-2588
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Núm. 26