III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2588)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60 MWp / 43,52 MWn de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14009
Si finalmente resultase necesario incorporar drenajes artificiales se informará al
Organismo de cuenca. Asimismo, toda actuación no prevista que surja durante el
transcurso de las obras y/o la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de estas y que pueda afectar al Dominio Público Hidráulico será
puesta en conocimiento del citado organismo, a la mayor brevedad posible.
10) Durante la fase de obra del proyecto y, especialmente, durante los movimientos
de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para evitar fenómenos erosivos
y pérdida de suelo como la instalación de barreras de sedimentos para evitar el
incremento de contaminación y sedimentos en los cauces o en la infraestructura
ferroviaria presentes en los límites de la planta FTV. La instalación de los paneles
fotovoltaicos se adaptará a la orografía actual, se minimizarán al mínimo imprescindible
las nivelaciones de terreno y en ningún caso se incrementará su pendiente.
11) Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces próximos ni su zona de
servidumbre. Asimismo, se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies
aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a
mantener la conectividad territorial. Para ello, se realizará el jalonamiento temporal del
perímetro de obra, así como de la vegetación natural a conservar y los puntos de agua
ya que pueden constituir un importante lugar de alimentación, refugio o reproducción
para la fauna. En estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea posible, la
creación de setos vivos o barreras arbustivas.
12) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo
de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las
instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y sus
zonas de protección y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad. En todo
caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de estas zonas
deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente. La instalación de un depósito
estanco para las aguas residuales requiere, previamente al inicio de la actividad, que el
promotor realice el correspondiente trámite para la gestión de las aguas residuales sin
vertido al dominio público hidráulico.
13) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos
accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en
previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera
más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de
cuenca.
14) Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá
contar con el adecuado control y supervisión arqueológico directo y permanente por
técnico especialista. Para ello se deberá presentar en la Viceconsejería de Cultura y
deportes o en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete la
solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación.
15) Las actuaciones en la vía pecuaria «Vereda de Alicante» deberá contar con la
pertinente autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.
Para conocer los límites exactos del dominio público pecuario con respecto a la zona de
actuación del proyecto, deberá solicitarse el «señalamiento» de los límites de la vía
pecuaria en dicha Delegación Provincial.
16) Las edificaciones de la nueva subestación deberán ser diseñadas con un
tratamiento de color, textura y acabados (especialmente en la cubierta y las paredes
exteriores) acordes al entorno para mejorar su integración en el paisaje. El transformador
y las instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de
cve: BOE-A-2023-2588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14009
Si finalmente resultase necesario incorporar drenajes artificiales se informará al
Organismo de cuenca. Asimismo, toda actuación no prevista que surja durante el
transcurso de las obras y/o la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de estas y que pueda afectar al Dominio Público Hidráulico será
puesta en conocimiento del citado organismo, a la mayor brevedad posible.
10) Durante la fase de obra del proyecto y, especialmente, durante los movimientos
de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para evitar fenómenos erosivos
y pérdida de suelo como la instalación de barreras de sedimentos para evitar el
incremento de contaminación y sedimentos en los cauces o en la infraestructura
ferroviaria presentes en los límites de la planta FTV. La instalación de los paneles
fotovoltaicos se adaptará a la orografía actual, se minimizarán al mínimo imprescindible
las nivelaciones de terreno y en ningún caso se incrementará su pendiente.
11) Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces próximos ni su zona de
servidumbre. Asimismo, se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies
aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a
mantener la conectividad territorial. Para ello, se realizará el jalonamiento temporal del
perímetro de obra, así como de la vegetación natural a conservar y los puntos de agua
ya que pueden constituir un importante lugar de alimentación, refugio o reproducción
para la fauna. En estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea posible, la
creación de setos vivos o barreras arbustivas.
12) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo
de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las
instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y sus
zonas de protección y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad. En todo
caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de estas zonas
deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente. La instalación de un depósito
estanco para las aguas residuales requiere, previamente al inicio de la actividad, que el
promotor realice el correspondiente trámite para la gestión de las aguas residuales sin
vertido al dominio público hidráulico.
13) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos
accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en
previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera
más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de
cuenca.
14) Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá
contar con el adecuado control y supervisión arqueológico directo y permanente por
técnico especialista. Para ello se deberá presentar en la Viceconsejería de Cultura y
deportes o en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete la
solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación.
15) Las actuaciones en la vía pecuaria «Vereda de Alicante» deberá contar con la
pertinente autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.
Para conocer los límites exactos del dominio público pecuario con respecto a la zona de
actuación del proyecto, deberá solicitarse el «señalamiento» de los límites de la vía
pecuaria en dicha Delegación Provincial.
16) Las edificaciones de la nueva subestación deberán ser diseñadas con un
tratamiento de color, textura y acabados (especialmente en la cubierta y las paredes
exteriores) acordes al entorno para mejorar su integración en el paisaje. El transformador
y las instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de
cve: BOE-A-2023-2588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26