III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2588)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60 MWp / 43,52 MWn de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14010
las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
17) El vallado perimetral a la planta fotovoltaica deberá ser completamente
permeable y seguro para la fauna silvestre en consonancia con lo estipulado en el
artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Suelo Rústico y se establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se
deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y
circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. La malla será de tipo
ganadero, con medidas 200/20/30 cm (altura/separación entre hilos horizontales/
separación entre hilos verticales). Se colocará elevada, sin anclaje al suelo ni cable
tensor inferior, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la
permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. En todo caso, carecerá de
elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de
fauna silvestre e impidan o dificulten su salida ni dispositivos para conectar corriente
eléctrica. Tampoco tendrá voladizos o visera superior y se tendrá en cuenta el diseño de
ocupación para reducir la longitud del perímetro para la superficie necesaria a ocupar.
Para evitar potenciales colisiones de aves, se deberán colocar cintas o balizas de
colores visibles y material no degradable, a tresbolillo, cada poca distancia en el vallado,
con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo. Para la elección del
sistema de anticolisión del vallado también se tendrá en cuenta que cause el menor
impacto paisajístico y visual posible.
18) De acuerdo con las indicaciones del «Anexo. Naturalización e integración de las
instalaciones de la PSFV» incluido en el informe de fecha 27 de diciembre de 2022, de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y otras adicionales que pudieran realizarse desde la citada Dirección
General, se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral y
las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso
de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un
máximo de un 10 % de las densidades iniciales y deberá contar con el visto bueno de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un
mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas,
arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que
cubra distintos rangos de altura.
Asimismo, se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación
arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4
ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona,
fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un
menor consumo de agua. Se deberán adoptar medidas específicas para disminuir el
impacto paisajístico de la instalación sobre el sendero de gran recorrido que se
encuentra próximo a las instalaciones.
Las barreras vegetales perimetrales y revegetaciones interiores al vallado, no se
computarán como superficies en las que se ha llevado a cabo compensación de hábitat
estepario.
Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder
de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de
Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o,
en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la
normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales
forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General
cve: BOE-A-2023-2588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14010
las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
17) El vallado perimetral a la planta fotovoltaica deberá ser completamente
permeable y seguro para la fauna silvestre en consonancia con lo estipulado en el
artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Suelo Rústico y se establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se
deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y
circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. La malla será de tipo
ganadero, con medidas 200/20/30 cm (altura/separación entre hilos horizontales/
separación entre hilos verticales). Se colocará elevada, sin anclaje al suelo ni cable
tensor inferior, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la
permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. En todo caso, carecerá de
elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de
fauna silvestre e impidan o dificulten su salida ni dispositivos para conectar corriente
eléctrica. Tampoco tendrá voladizos o visera superior y se tendrá en cuenta el diseño de
ocupación para reducir la longitud del perímetro para la superficie necesaria a ocupar.
Para evitar potenciales colisiones de aves, se deberán colocar cintas o balizas de
colores visibles y material no degradable, a tresbolillo, cada poca distancia en el vallado,
con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo. Para la elección del
sistema de anticolisión del vallado también se tendrá en cuenta que cause el menor
impacto paisajístico y visual posible.
18) De acuerdo con las indicaciones del «Anexo. Naturalización e integración de las
instalaciones de la PSFV» incluido en el informe de fecha 27 de diciembre de 2022, de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y otras adicionales que pudieran realizarse desde la citada Dirección
General, se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral y
las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso
de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un
máximo de un 10 % de las densidades iniciales y deberá contar con el visto bueno de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un
mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas,
arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que
cubra distintos rangos de altura.
Asimismo, se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación
arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4
ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona,
fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un
menor consumo de agua. Se deberán adoptar medidas específicas para disminuir el
impacto paisajístico de la instalación sobre el sendero de gran recorrido que se
encuentra próximo a las instalaciones.
Las barreras vegetales perimetrales y revegetaciones interiores al vallado, no se
computarán como superficies en las que se ha llevado a cabo compensación de hábitat
estepario.
Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder
de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de
Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o,
en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la
normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales
forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General
cve: BOE-A-2023-2588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26