III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2588)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60 MWp / 43,52 MWn de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14011

de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de
Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de
marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como
cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el
caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y
«material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder
de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las
delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto,
de regiones próximas y con similares características ecológicas.
19) Dada la cercanía de la autovía A-31 se deberá solicitar opinión a la autoridad
competente en la gestión de la autovía sobre los posibles reflejos que pueda causar la
instalación sobre los vehículos que circulen por esta y, en su caso, las medidas a
implementar para evitarlos.
20) No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción del
asociado a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y
apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán
interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de
puesta y salida del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento
de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones
técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.
21) Durante el funcionamiento del proyecto, en caso de ausencia de vegetación
espontánea, bajo los paneles fotovoltaicos y en los pasillos entre los mismos, se
sembrará una mezcla de herbáceas autóctonas para minimizar potenciales impactos
sobre la escorrentía, permeabilidad y erosionabilidad del suelo. El control de la
vegetación herbácea deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo,
nunca mediante la aplicación de herbicidas. En caso del desbroce mecánico de la
vegetación, se deberán definir periodos en los que no realizar estos tratamientos
mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies
que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomorfos especialmente, así como
algunas especies de invertebrados).
22) Los cortes y restricciones de paso en carreteras o caminos se limitarán a lo
mínimo indispensable, se restituirán a la mayor brevedad posible y se avisará a la
población local con la suficiente antelación. Se señalizarán las zonas de mayor riesgo de
atropello.
23) Se instalarán cajas nido para distintas especies de aves, especialmente para
cernícalo primilla. Como complemento a las cajas nido, se instalarán posaderos para
favorecer la presencia de rapaces. Asimismo, deberán contemplarse otras medidas
adicionales, como la creación de charcas, la adquisición de terrenos de alto valor
ambiental o dentro de la Red Regional de Áreas Protegidas para su cesión a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha o la realización de medidas de conservación,
restauración, creación de corredores ecológicos, etc. Todas estas medidas para el
fomento de la biodiversidad, adicionales a la compensación de hábitat estepario afectado
por el proyecto, deberán ser consensuadas con la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
24) Deberán añadirse, en medio de los paneles fotovoltaicos, líneas blancas en
forma de rejilla para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y
quirópteros por colisión con los mismos.
25) Debe asegurarse que en ningún núcleo de población y/o vivienda aislada o
edificio de uso sensible cercano a las subestaciones o a las líneas eléctricas de
evacuación o cualquier otro elemento del proyecto susceptible de producir campos
eléctricos y/o electromagnéticos, los niveles de intensidad de campo eléctrico son
superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE
DOCE 13/07/1999) ni los niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos son
superiores a 100 µT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado

cve: BOE-A-2023-2588
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Núm. 26