III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2588)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60 MWp / 43,52 MWn de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 31 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 14012

según informe de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de
la Secretaria de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).
Para el caso de las líneas eléctricas soterradas, se deberá señalizar adecuadamente
su trazado mediante carteles informativos.
26) Se deben revisar los planes de ordenación cinegéticos que incluyan los
terrenos afectados por la planta FTV y evaluar la viabilidad de estos en función de la
superficie ocupada por la nueva instalación.
27) En el supuesto de cese de la actividad tras la vida útil de las instalaciones, el
proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, así como su
correspondiente seguimiento, deberá contar con la aprobación de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
iii)

Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

El EsIA y la Adenda incluyen medidas para el seguimiento de los factores
ambientales afectados por el proyecto. Entre las medidas propuestas durante la fase de
obra, figuran el control de la protección atmosférica respecto al aumento de partículas en
suspensión, el control de los procesos erosivos, la retirada de la tierra vegetal para su
acopio y conservación, evitar sobrantes de excavación o vertidos procedentes de las
obras en las zona de drenaje, el seguimiento de la incidencia de las obras sobre la
fauna, el control de la ubicación de las instalaciones auxiliares y de la gestión de los
residuos y la protección del patrimonio cultural, entre otras. Durante la fase de
explotación, se llevará a cabo el control del estado y funcionamiento de las redes de
drenaje, de la gestión adecuada de los residuos, de la evolución de la cubierta vegetal
restaurada y el seguimiento de la avifauna.
El PVA del EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan
mediante esta resolución. El objetivo del citado PVA en sus distintas fases es garantizar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que deberán plasmarse en los correspondientes informes de vigilancia. El
PVA seguirá las pautas generales que establezca el Servicio Provincial de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. El promotor debe ponerse en contacto dicho Servicio a fin de facilitarles la
documentación pertinente. En caso de detectarse incidencias del proyecto con fauna
protegida, deben comunicarse inmediatamente a los agentes medioambientales de la
zona para que actúen según proceda.
Adicionalmente:

– Inventario mediante trabajo en campo de insectos, quirópteros y herpetofauna en
la zona de influencia del proyecto.
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de
detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

cve: BOE-A-2023-2588
Verificable en https://www.boe.es

1) Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de
fauna-flora que se llevará a cabo durante toda la vida útil del proyecto, con periodicidad
anual, con objeto de completar la información sobre la fauna residente en el ámbito del
proyecto. Dicho seguimiento será remitido a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su conocimiento
y, en su caso, medidas adicionales.
El desarrollo de dicho plan deberá estar en manos de una empresa totalmente
independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de
constar al menos los siguientes puntos: