III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2588)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60 MWp / 43,52 MWn de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14013
Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las
mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas. A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con
cargo al promotor, la adopción de medidas de protección de la fauna, adicionales o
complementarias a las referidas en la presente resolución y en el EsIA.
2) El plan de vigilancia ambiental incluirá medidas de vigilancia específicas de la
erosión del terreno afectado por la planta FTV que permitan determinar que no se
producen impactos como consecuencia de las obras o el funcionamiento del proyecto. La
información de este seguimiento y las medidas correctoras a aplicar en caso necesario,
deberán trasladarse a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su conocimiento y, en su caso, medidas
oportunas.
3) Se incluirá un seguimiento específico, durante toda la vida útil de la instalación,
de la vegetación implantada en los vallados perimetrales y en el interior de la planta FTV.
En caso de observar un mal estado o la muerte de estos se procederá a su sustitución
y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural. En el supuesto de que
la evolución de los ejemplares plantados no sea la adecuada, se analizará, junto a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha la conveniencia de implantar ejemplares de otras especies
autóctonas propias del entorno. Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y
permanencia de la cubierta vegetal herbácea debajo de los paneles solares. Es
imprescindible la adecuada cobertura vegetal debajo de los paneles y en los pasillos
entre los mismos para evitar que se produzcan impactos por erosión o por cambios en la
escorrentía superficial.
4) Se deberán realizar operaciones periódicas de vigilancia y limpieza de los
vallados perimetrales, cunetas y obras transversales de caminos para mantener las
instalaciones limpias de obstáculos que puedan impedir el flujo normal de las aguas,
provocando represas o inundaciones.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al
procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26
Martes 31 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 14013
Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las
mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas. A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con
cargo al promotor, la adopción de medidas de protección de la fauna, adicionales o
complementarias a las referidas en la presente resolución y en el EsIA.
2) El plan de vigilancia ambiental incluirá medidas de vigilancia específicas de la
erosión del terreno afectado por la planta FTV que permitan determinar que no se
producen impactos como consecuencia de las obras o el funcionamiento del proyecto. La
información de este seguimiento y las medidas correctoras a aplicar en caso necesario,
deberán trasladarse a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su conocimiento y, en su caso, medidas
oportunas.
3) Se incluirá un seguimiento específico, durante toda la vida útil de la instalación,
de la vegetación implantada en los vallados perimetrales y en el interior de la planta FTV.
En caso de observar un mal estado o la muerte de estos se procederá a su sustitución
y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural. En el supuesto de que
la evolución de los ejemplares plantados no sea la adecuada, se analizará, junto a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha la conveniencia de implantar ejemplares de otras especies
autóctonas propias del entorno. Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y
permanencia de la cubierta vegetal herbácea debajo de los paneles solares. Es
imprescindible la adecuada cobertura vegetal debajo de los paneles y en los pasillos
entre los mismos para evitar que se produzcan impactos por erosión o por cambios en la
escorrentía superficial.
4) Se deberán realizar operaciones periódicas de vigilancia y limpieza de los
vallados perimetrales, cunetas y obras transversales de caminos para mantener las
instalaciones limpias de obstáculos que puedan impedir el flujo normal de las aguas,
provocando represas o inundaciones.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al
procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 26